Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Experiencia como requisito habilitante en contratación pública: general, específica y acreditación
1_2025_07_06_006724 · 14 de agosto de 2025Contratación estataldecreto 1082 de 2015registro único de proponentesrequisitos habilitantesexperiencia específicaexperiencia generalley 1150 de 2007contratación estatalexperienciarupacreditaciónconceptorequisito habilitanteColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Experiencia como requisito habilitante en contratación pública: general, específica y acreditación |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la experiencia como requisito habilitante en los procesos de contratación pública, precisando su definición, diferencias entre experiencia general y específica, y los mecanismos de acreditación. La autoridad fija la posición de que la experiencia es el conocimiento derivado de la participación previa en actividades iguales o similares al objeto contractual, cuya exigencia corresponde a las entidades estatales dentro de su autonomía, siempre que sea adecuada y proporcional al contrato. Señala que la experiencia se acredita mediante el Registro Único de Proponentes (RUP), donde se inscriben contratos ejecutados con satisfacción, codificados según el clasificador de bienes y servicios, sin requerir identidad absoluta en el objeto. Además, aclara que la experiencia específica, aunque no definida normativamente, implica un mayor grado de concreción en su exigencia, siendo potestativa para las entidades, y que la experiencia puede ser personal, compartida o transferida, según las circunstancias. La entidad advierte que su competencia es interpretativa y no resolutiva de casos particulares, limitándose a orientar sobre normas generales. |
| Problema jurídico | Diferencia conceptual entre experiencia general y experiencia específica como requisitos habilitantes; criterios para su acreditación en procesos de contratación pública |
| Fragmentos citables | La experiencia debe inscribirse, renovarse o actualizarse en el RUP con copia de los contratos o con certificados de los contratos celebrados por el proponente con diferentes contratantes, quienes los expiden dando cuenta del contrato ejecutado y de que recibieron a satisfacción los bienes, obras o servicios de parte del proponente. Estos documentos deben codificarse de acuerdo con el clasificador de bienes y servicios en el tercer nivel. De esta manera, lo que se verifica con el RUP es que el proponente tenga experiencia en la ejecución del objeto que pretende contratar la entidad, esto es, que haya celebrado y ejecutado contratos que se asimilen a la necesidad que la entidad requiere satisfacer con el procedimiento contractual, sin que sea necesario que su objeto sea totalmente idéntico. |
| Materias | Decreto 1082 De 2015 · Registro Único De Proponentes · Requisitos Habilitantes · Experiencia específica · Experiencia general · Ley 1150 de 2007 · Contratación estatal · Experiencia · Rup · Acreditación · Concepto · Requisito habilitante |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/08/C-890.docx |
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