Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Régimen contractual de las Empresas Sociales del Estado y aplicación de documentos tipo
P20221006010100 · 22 de noviembre de 2022Contratación estatalartículo 56 de la ley 2195 de 2022documentos tipoempresas sociales del estadoestatuto general de contratacion de la administración públicaley 2195 de 2022ley 2022 de 2020régimen especial de contratacióncontratación estatalley 2195 de 2022 artículo 56ámbito de aplicaciónaplicación del egcapartículo 56documentos tipo a entidades exceptuadas y particularesexcepfundamento normativoparágraforégimen contractualColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Régimen contractual de las Empresas Sociales del Estado y aplicación de documentos tipo |
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| Resumen | La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa que las Empresas Sociales del Estado (ESE), al ser entidades de régimen especial de contratación, no están sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) y, por tanto, no están obligadas a aplicar los documentos tipo adoptados por la Agencia, salvo que una norma expresa así lo disponga. Este criterio se fundamenta en que las ESE, al regirse por derecho privado en materia contractual, solo deben observar los principios de la función administrativa y la gestión fiscal, así como las reglas transversales de contratación pública, pero no las disposiciones específicas del EGCAP ni los documentos tipo expedidos para entidades sometidas a este régimen. La Agencia precisa que la aplicación de documentos tipo a las ESE requeriría una modificación normativa expresa que extienda su obligatoriedad a estas entidades, lo cual no ocurre con la Resolución 392 de 2021 ni con el artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, que solo amplía la aplicación de documentos tipo a contratos interadministrativos entre entidades bajo EGCAP y sujetos de derecho privado, sin incluir a las ESE. Además, se reitera que las ESE deben cumplir con obligaciones transversales como la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones, el uso del SECOP y el respeto a los principios constitucionales de la función pública, pero su régimen contractual sigue siendo el de derecho privado, salvo que una norma especial lo modifique. |
| Problema jurídico | Determinar si las empresas sociales del Estado, que adoptaron su propio estatuto de contratación y no se someten al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, están obligadas a aplicar los documentos tipo complementarios de infraestructura social del sector salud adoptados por la Resolución 392 de 2021. |
| Fragmentos citables | Las entidades de régimen especial son aquellas que, por expresa disposición legal y por su naturaleza o situación de competencia, tienen condiciones diferenciales respecto de la normativa de contratación pública las empresas sociales del Estado – ESE son entidades públicas que, conforme al artículo 194 de la Ley 100 de 1993, son de categoría especial, descentralizada por servicios, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. A través de ellas la Nación o las entidades territoriales prestan el servicio de salud de manera directa, es decir, las Empresas Sociales del Estado son, esencialmente, los hospitales públicos de conformidad con el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, el régimen de contratación de las empresas sociales del Estado – ESE es el de derecho privado, es decir, se rige por las disposiciones contenidas en el Código de Comercio y el Código Civil aplicables en lo que resulten pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas por el derecho público. De manera análoga a lo explicado ut supra con las empresas de servicios públicos domiciliarios, la norma referida prescribe que «En materia contractual se regirá por el derecho privado, pero podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal |
| Materias | Artículo 56 De La Ley 2195 De 2022 · Documentos Tipo · Empresas Sociales Del Estado · Estatuto General De Contratacion De La Administración Pública · Ley 2195 De 2022 · Ley 2022 de 2020 · Régimen especial de contratación · Contratación estatal · Ley 2195 De 2022 Artículo 56 · Ámbito de aplicación · Aplicación del egcap · Artículo 56 · Documentos tipo a entidades exceptuadas y particulares · Excep · Fundamento normativo · Parágrafo · Régimen contractual |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1681876141947-C-894.docx |
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