Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Proponente plural, consorcio y unión temporal: diferencias, capacidad jurídica y requisitos habilitantes

P20241123011823 · 26 de noviembre de 2024

EpígrafeProponente plural, consorcio y unión temporal: diferencias, capacidad jurídica y requisitos habilitantes
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la viabilidad jurídica de que dos mismos miembros de una figura asociativa (consorcio o unión temporal) constituyan dos proponentes plurales denominados de manera diferente para participar en procesos de contratación desarrollados en entidades estatales distintas, manteniendo el mismo porcentaje de participación en ambos. La autoridad fija la posición de que no existe impedimento jurídico explícito para ello, siempre que cada proponente plural sea tratado como una entidad independiente en cada proceso contractual, cumpla con las obligaciones derivadas de cada contrato y se ajuste a las condiciones de uso del SECOP II. Sin embargo, advierte que no podrían presentarse ofertas de manera individual en la misma entidad donde ya se haya participado a través de un proponente plural, para evitar evaluaciones dobles de requisitos habilitantes. La respuesta se fundamenta en la capacidad jurídica restringida de los proponentes plurales, limitada al ámbito de la contratación estatal, y en la jurisprudencia constitucional que reconoce su naturaleza como convenios de colaboración económica sin exigirles personería jurídica.

Problema jurídico

Viabilidad jurídica de que dos mismos miembros de una figura asociativa constituyan dos consorcios denominados de manera diferente para procesos de contratación desarrollados en entidades estatales diferentes, con igual porcentaje de participación

Fragmentos citables
los consorcios o uniones temporales son convenios de asociación provenientes de la colaboración empresarial, mediante los cuales sus integrantes se unen y se organizan mancomunadamente para lograr con mayor eficacia un fin común de contenido patrimonial y lucrativo, como lo es la obtención del derecho a ser adjudicatarios de un contrato estatal, compartiendo recursos, de toda índole, para su ejecución, así como las utilidades y los riesgos. La diferencia radica en la responsabilidad frente a las eventuales sanciones por el incumplimiento de las obligaciones, toda vez que tratándose de una unión temporal, estas se individualizan según el grado de participación de sus miembros, mientras que en el consorcio los miembros responden solidariamente independientemente de su grado de participación.
Define la naturaleza jurídica de los consorcios y uniones temporales, clave para entender su capacidad contractual y responsabilidad, aspectos centrales del problema jurídico abordado.
Es viable jurídicamente que dos mismos miembros constituyan uno o cuantos proponentes plurales consideren y que estos participen en uno o varios procesos de contratación adelantados por diferentes entidades públicas, sin perjuicio de cumplir con las condiciones de uso del SECOP II en los procesos que se gestionan de manera transaccional, es decir, es deber de los proponentes realizar la respectiva inscripción del proponente plural de manera individual a cada proceso que pretende postularse.
Contiene la regla central del concepto, resolviendo el problema jurídico planteado y estableciendo las condiciones para su viabilidad.
Lo que no podría realizarse es que los integrantes del proponente plural presenten ofertas de manera individual en la misma entidad o entidades donde ya han presentado oferta a través de un proponente plural, puesto que al momento de evaluación de ofertas, se evalúan los requisitos habilitantes de oferentes, y para el caso, se evalúan los aportes de manera individual de los integrantes del proponente plural, los cuales serán evaluados doblemente en caso que se presenten la situación, rompiendo con los principios de la contratación.
Establece una excepción relevante al principio general, vinculada a la prohibición de evaluaciones dobles de requisitos habilitantes, fundamental para evitar conflictos en la contratación pública.
Los proponentes plurales, son convenios de asociación provenientes de la colaboración empresarial, mediante los cuales sus integrantes se unen y se organizan mancomunadamente para lograr con mayor eficacia un fin común de contenido patrimonial y lucrativo, como lo es la obtención del derecho a ser adjudicatarios de uno o varios contratos estatales, compartiendo recursos, de toda índole, para su ejecución, así como las utilidades y los riesgos. Es de tener en cuenta que un proponente plural, aunque por lo general es creado para participar en un proceso de selección en particular, no existe impedimento o prohibición alguna que limite su actividad a un solo contrato, es decir puede participar en más de un proceso de selección y así mismo ejecutar más de un contrato.
Refuerza la capacidad de los proponentes plurales para participar en múltiples procesos, aclarando que no están limitados a un solo contrato, lo que sustenta la viabilidad de la figura en distintos entes estatales.
MateriasCapacidad Jurídica · Consorcio · Requisitos Habilitantes · Responsabilidad solidaria · Unión temporal · Contratación estatal · Consorcios Y Uniones Temporales · Proponente Plural · Ausencia de personería jurídica · Capacidad jurídica restringida · Concepto · Diferencias
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-894-.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-894 de 2024
NúmeroP20241123011823
Fecha del documento26 de noviembre de 2024
Fecha de publicación12 de diciembre de 2024
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 371f4f47c4bd….

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