Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Garantía de estabilidad y calidad de la obra: concepto y alcance del amparo

EpígrafeGarantía de estabilidad y calidad de la obra: concepto y alcance del amparo
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – en ejercicio de su competencia consultiva, conceptúa sobre dos aspectos centrales de la contratación estatal: (i) el alcance del amparo de estabilidad y calidad de la obra, y (ii) la posibilidad de modificar contratos estatales por parte de comunidades indígenas en ejercicio de su autonomía, conforme al Convenio 169 de la OIT. Respecto al primer punto, fija la posición de que la garantía de estabilidad y calidad de la obra, regulada en el numeral 5 del artículo 2.2.1.2.3.1.7 del Decreto 1082 de 2015, cubre los perjuicios ocasionados por daños o deterioros imputables al contratista en obras entregadas a satisfacción, incluyendo vicios ocultos, defectos técnicos o fallas en materiales, incluso después de su recepción. Sin embargo, precisa que esta garantía no exonera al contratista de la responsabilidad decenal establecida en el artículo 2060 del Código Civil, ni libera a la entidad de demostrar el defecto de construcción y su imputación. Sobre el segundo aspecto, señala que el marco normativo de contratación pública no consagra expresamente la posibilidad de que comunidades indígenas modifiquen contratos estatales, aunque reconoce la autonomía indígena y la consulta previa como derechos fundamentales. En este sentido, la modificación de contratos estatales solo es procedente bajo los límites y principios de planeación, transparencia y legalidad, sin que la autonomía indígena por sí sola justifique alteraciones unilaterales al contrato, salvo que medie un proceso de consulta previa y ajuste a los fines del Estado.

Problema jurídico

Determinar qué cubre el amparo de estabilidad y calidad de la obra previsto en el numeral 5 del artículo 2.2.1.2.3.1.7 del Decreto 1082 de 2015, y si el recibo de la obra a satisfacción exonera al contratista de responder por los vicios que se descubran después.

Fragmentos citables
la garantía cubre la ocurrencia de vicios, mala calidad, defectos, deficiencias técnicas o fallas que la Administración no detecte al momento de recibir la obra o que descubre con posterioridad a la finalización del contrato, afectando el cumplimiento de los objetivos que animaron la suscripción.
Explica los supuestos fácticos cubiertos por la garantía, incluyendo vicios ocultos y defectos técnicos que afecten el uso de la obra, incluso después de su entrega.
la jurisprudencia de la sección tercera del Consejo de Estado ha manifestado que el recibo de la obra no implica la aceptación de su estabilidad y tampoco exonera de cumplir con la obligación de saneamiento por los vicios que son inherentes a la construcción de la obra, y el contratista está llamado a responder por ello.
Refuerza la posición de que la recepción de la obra no libera al contratista de su responsabilidad por vicios ocultos, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado.
MateriasContratación estatal · Garantía De Estabilidad Y Calidad De La Obra · Modificación De Los Contratos Estatales · Característica · Concepto · Principio de planeación · Procedencia
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/01/C-898.docx

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-898 de 2024
Fecha de publicación9 de enero de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 3554ba0830ac….

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