Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Pueblos indígenas – convenio no. 169 de la oit – compromisos

P20221121011542 · 30 de diciembre de 2022

EpígrafePueblos indígenas – convenio no. 169 de la oit – compromisos / resguardos y autoridades tradicionales indígenas – régimen de contratación / régimen de contratación – resguardos indígenas – decreto 1953 de 2014 / principio de publicidad – democracia – estado social de derecho – fundamento axiológico / secop – ejecución de recursos públicos / consorcios y uniones temporales – concepto – capacidad jurídica – resguardos indígenas
Resumen

Este concepto de Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el régimen de contratación aplicable a los resguardos indígenas y sus formas asociativas, así como sobre la capacidad jurídica de estas entidades para participar en procesos contractuales estatales. El documento precisa que, conforme al Decreto 1953 de 2014, los resguardos indígenas autorizados para administrar recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) son considerados personas jurídicas de derecho público especial y, para esos fines, se asimilan a entidades estatales según el artículo 2 de la Ley 80 de 1993. Además, conceptúa que los resguardos pueden conformar consorcios o uniones temporales con otras entidades, siempre que acrediten personalidad jurídica a través de su representante legal. También señala que, salvo excepciones, toda contratación que involucre recursos públicos debe publicarse en el SECOP, independientemente de la naturaleza jurídica del contratante. Finalmente, destaca que la capacidad contractual de las autoridades tradicionales indígenas y sus asociaciones se rige por normas dispersas, pero que estas entidades pueden celebrar contratos o convenios con el Estado bajo condiciones específicas.

Problema jurídico

Determinar la capacidad jurídica de los resguardos indígenas para contratar directamente con el Estado y su posibilidad de conformar consorcios o uniones temporales para participar en licitaciones públicas

Fragmentos citables
Los resguardos podrán asociarse para administrar y ejecutar los recursos de la asignación especial del SGP, siempre que acrediten los requisitos establecidos en el decreto, y son personas jurídicas de derecho público especial. Los Territorios y Resguardos Indígenas que hayan sido autorizados para administrar recursos del SGP, conforme a lo dispuesto por ese decreto, se consideran entidades estatales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 80 de 1993.
Establece la base normativa y conceptual que define la naturaleza jurídica de los resguardos indígenas como entidades estatales para efectos de administración de recursos públicos.
El deber de publicar en el SECOP se fundamenta en una idea general, esto es, que se debe publicar toda actividad contractual en la que se ejecuten recursos públicos, con independencia de la naturaleza jurídica de la entidad contratante, de su régimen contractual, incluso, sin importar la tipología del contrato a celebrar.
Establece el principio de publicidad como obligatorio para cualquier contratación que involucre recursos públicos, sin importar el tipo de entidad contratante.
Las asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas, en virtud del Decreto 1088 de 1993, son entidades de Derecho Público de carácter especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Por lo tanto, tienen la capacidad jurídica para contratar.
Reconoce la capacidad contractual de las asociaciones de cabildos y autoridades tradicionales indígenas como sujetos de derecho público especial.
MateriasCapacidad Jurídica · Consorcio Y Uniones Temporales · Consorcios Y Uniones Temporales · Contratacion Pública · Principio De Publicidad · Pueblos Indígenas · Convenio 169 de la oit · Resguardos indígenas · Secop · Contratación estatal · Resguardos Y Autoridades Tradicionales Indígenas · Cap · Compromisos · Convenio No. 169 de la OIT · Decreto 1953 de 2014 · Democracia · Ejecución de recursos públicos · Estado Social De Derecho · Fundamento Axiológico · Régimen de contratación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1677100087908-C-899.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-899 de 2022
NúmeroP20221121011542
Fecha del documento30 de diciembre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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