Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Naturaleza jurídica y alcance de la liquidación bilateral en contratos estatales
1_2025_07_08_006860 · 19 de agosto de 2025Contratación estatalautonomía de la voluntadcontratos estatalesliquidación bilateralefectos transaccionalespaz y salvocontratación estatalliquidación del contratoalcancedefiniciónnaturalezanormativaobjetivooportunidadsalvedadesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Naturaleza jurídica y alcance de la liquidación bilateral en contratos estatales |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre la naturaleza jurídica, alcance y efectos de la liquidación bilateral de contratos estatales, precisando que se trata de un negocio jurídico transaccional mediante el cual las partes regulan la finalización de su relación contractual y disponen de los intereses derivados de ella. Fija la posición de que el acta de liquidación bilateral tiene carácter vinculante y obligatorio, con efectos de título ejecutivo, siempre que no sea contraria a la Constitución, la ley, el orden público, la moral, las buenas costumbres o los principios de la contratación pública. Señala que, al no consignarse salvedades expresas en el acta, se entiende que las partes han llegado a un acuerdo integral sobre la finalización del contrato y sus efectos, imposibilitando reclamaciones posteriores por aspectos no controvertidos. Además, precisa que solo es procedente modificar el contenido del acta cuando se aleguen vicios del consentimiento o existan salvedades expresas, y que cualquier aclaración debe limitarse a precisar el alcance de lo acordado sin alterar su sustancia. El documento se fundamenta en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y en la jurisprudencia del Consejo de Estado, que ha reiterado la improcedencia de desconocer el contenido de la liquidación bilateral una vez suscrito el acta. |
| Problema jurídico | Determinar la naturaleza jurídica y el alcance de la liquidación bilateral en los contratos estatales |
| Fragmentos citables | La liquidación bilateral es un acuerdo en el que las partes del contrato estatal, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, regulan la finalización de su relación y disponen de los intereses que emanan de ella. Asimismo tiene efectos de título ejecutivo, transaccionales, puesto que las declaraciones y expresiones incorporadas en la correspondiente acta son reconocidas y protegidas por el ordenamiento jurídico, siempre y cuando no sean contrarias a la Constitución Política, la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres, y los principios y finalidades del Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública y de la buena administración. Así las cosas, si al momento de suscribir la liquidación no se dejan consignadas salvedades expresas, se entenderá que las partes han llegado a un acuerdo integral sobre la finalización del contrato y sus efectos, quedando imposibilitadas para reclamar posteriormente por vía jurisdiccional sobre aspectos que fueron objeto de dicho acuerdo o que no fueron oportunamente controvertidos. Esta interpretación, como se indicó, ha sido reiterada por la jurisprudencia del Consejo de Estado, la cual ha sostenido que la ausencia de manifestaciones de inconformidad en el acta de liquidación impide a las partes, por regla general, acudir posteriormente a la jurisdicción para reclamar derechos u obligaciones que no quedaron consignados en el acta. En este sentido, ateniendo al carácter vinculante y obligatorio del acta de liquidación bilateral, no es procedente desconocer posteriormente su contenido y acudir a las autoridades judiciales para dirimir puntos que no fueron objeto de salvedades o hayan sido expresamente consignadas en el acta. En efecto, es derecho del contratista realizar las salvedades u objeciones que considere, sin afectar los acuerdos logrados en otros aspectos. Por consiguiente, debido a la naturaleza y al carácter vinculante del acta liquidación bilateral, no se considera procedente realizar modificaciones posteriores que alteren los acuerdos inicialmente suscritos por las partes. Precisamente, la fuerza obligatoria de este instrumento radica en que representa una manifestación libre y consciente de la voluntad de las partes, dirigida a dar por terminado el contrato y a resolver las diferencias surgidas durante su ejecución. |
| Materias | Autonomía De La Voluntad · Contratos Estatales · Liquidación Bilateral · Efectos transaccionales · Paz y salvo · Contratación estatal · Liquidación Del Contrato · Alcance · Definición · Naturaleza · Normativa · Objetivo · Oportunidad · Salvedades |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/08/C-903.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: fe64a8c8904f….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.