Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

C-904 del 2026

1_2026_05_27_007136 · 8 de julio de 2026

EpígrafeSistema Integral de Preferencias para personas con discapacidad en la contratación pública
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-904 de 2026, fija la posición interpretativa sobre el alcance de la vinculación laboral con dedicación exclusiva de personas con discapacidad (PcD) para acceder al puntaje adicional del 2% establecido en el Decreto 0287 de 2026. Este decreto reglamenta los numerales 1, 7 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, creando un Sistema Integral de Preferencias en contratación pública inclusiva, compuesto por cinco medidas afirmativas que operan en todas las fases del proceso contractual. El concepto precisa que la vinculación debe ser mediante contrato laboral regido por el Código Sustantivo del Trabajo, con dedicación exclusiva entendida como relación laboral exclusiva con un único empleador, acreditada en el contrato o certificación laboral correspondiente. Además, aclara que no es posible la vinculación simultánea con múltiples empleadores para acceder al puntaje, aunque la persona con discapacidad pueda tener varias relaciones laborales compatibles. El documento también delimita los sujetos beneficiarios (emprendimientos y empresas de PcD, y empleadores de PcD), el ámbito de aplicación del puntaje (licitación pública y concurso de méritos) y la no acumulabilidad del beneficio, que siempre será del 2% del total de puntos del pliego, independientemente de las condiciones acreditadas.

Problema jurídico

Determinar el alcance de la vinculación mediante contrato laboral con dedicación exclusiva de personas con discapacidad para acceder al puntaje adicional del 2% en la contratación pública conforme al Decreto 0287 de 2026

Fragmentos citables
El proponente podrá acreditar alguna de las situaciones mencionadas, y en todo caso el puntaje adicional total y único a otorgar por este criterio será del dos por ciento (2%), sin que sean acumulables a efecto de la evaluación de la oferta.
Define la no acumulabilidad del puntaje adicional del 2%, aclarando que su otorgamiento es único e independiente de las condiciones acreditadas por el proponente.
Este puntaje aplica únicamente en entidades regidas por el Estatuto General de Contratación Pública, en las modalidades de licitación pública y concurso de méritos; no aplica en régimen especial, ni en selección abreviada, mínima cuantía ni contratación directa.
Precisa el ámbito de aplicación del puntaje adicional del 2%, limitándolo a procesos competitivos con evaluación comparativa de propuestas.
MateriasPersonas Con Discapacidad · Contratación pública inclusiva · Contrato laboral con dedicación exclusiva · Puntaje adicional · Sistema de preferencias · Contratación estatal · Decreto 0287 De 2026 · Antecedentes normativos · Contrato laboral · Decreto 392 de 2018 · Dedicación Exclusiva · Empleadores de personas con discapacidad ‒ Definición y diferenciación · Emprendimientos y empresas de personas con discapacidad · Omisiones reglamentarias · Sentencia de acción de cumplimiento · Sistema Integral de Preferencias · Sujetos del sistema · Vinculación de personas con discapacidad
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/07/C-904.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número1_2026_05_27_007136
Fecha del documento8 de julio de 2026
Fecha de publicación21 de julio de 2026
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: c792cc93d276….

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