Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre aplicación de documentos tipo de infraestructura social y modificación del Formulario 1 – Propuesta Económica

16 de julio de 2026

EpígrafeConsulta sobre aplicación de documentos tipo de infraestructura social y modificación del Formulario 1 – Propuesta Económica
Resumen

Este concepto, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, fija la posición interpretativa sobre el alcance y aplicación de los documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura social, adoptados mediante las resoluciones 219 de 2021 (versión 1) y 539 de 2025 (versión 2), así como sus documentos complementarios. La autoridad conceptúa que estos documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades estatales que contraten obras en los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte, siempre que el objeto contractual se ajuste a las actividades definidas en las matrices de experiencia sectoriales. Además, precisa que los documentos tipo son inalterables, salvo en los aspectos expresamente permitidos (corchetes y resaltados en gris), y que las entidades no pueden modificar el Formulario 1 – Propuesta Económica para incluir notas o condiciones que afecten la estructura de las ofertas o la comparabilidad de las propuestas. También señala que, para procesos estructurados por precios unitarios, el A.I.U. (Administración, Imprevistos y Utilidad) es de inclusión obligatoria y no puede ser omitido o modificado. Finalmente, destaca que la versión vigente de los documentos tipo para 2024 era la versión 1, mientras que para procesos con convocatoria posterior al 16 de febrero de 2026 rige la versión 2, que amplía su ámbito a los sectores institucional y vivienda.

Problema jurídico

Determinar el documento tipo aplicable a procesos de licitación de obra pública de infraestructura social y evaluar la viabilidad de modificar el Formulario 1 – Propuesta Económica

Fragmentos citables
En consecuencia, en materia de infraestructura social debe tenerse en cuenta que existen dos (2) clases de documentos tipo que se integran en cada proceso: i) los documentos transversales a todos los sectores de infraestructura social, es decir, el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices adoptados mediante la Resolución No. 219 de 2021; y ii) los documentos tipo complementarios, referentes a la matriz de experiencia y el glosario, los cuales han sido adoptados en la resolución para cada sector específico.
Este fragmento define la estructura dual de los documentos tipo (transversales y complementarios), clave para entender su ámbito de aplicación y obligatoriedad en los procesos de contratación.
La regla general frente a la aplicación de los documentos tipo es su inalterabilidad, lo traduce que no se podrán incluir o modificar los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en el documento tipo, excepcionalmente se podrán realizar cambios cuando el documento lo permita, esto es, en los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris.
Establece el principio de inalterabilidad de los documentos tipo, fundamental para garantizar uniformidad y transparencia en los procesos de contratación pública.
En el marco del ejercicio de planeación, la entidad podrá determinar la necesidad de establecer algunos valores topes para algunos ítems, los cuales no podrán ser excedidos por los proponentes al presentar sus ofertas. La inclusión que hace la entidad de valores que no deben ser excedidos por los proponentes al presentar sus ofertas no es una práctica generalizada ni obligatoria para todas las entidades, por cuanto la inclusión de estos ítems debe estar justificada en situaciones y eventos particulares de determinados procedimientos de contratación.
Explica la facultad excepcional de las entidades para incluir valores tope en el Formulario 1, siempre que esté justificado y no altere la comparabilidad de las ofertas.
Así las cosas, siempre que el objeto esté cobijado por alguna de las actividades señaladas en la matriz de experiencia de cada sector, los documentos tipo adoptados mediante las Resoluciones No. 219, 220, 392 y 454 de 2021 son obligatorios para las entidades sometidas a la Ley 80 de 1993 que contraten la ejecución de obras públicas de infraestructura social en los sectores educativo, salud, y cultura, recreación y deporte.
Define el ámbito de aplicación de los documentos tipo, vinculando su obligatoriedad a la coincidencia del objeto contractual con las actividades de las matrices de experiencia sectoriales.
MateriasDocumentos Tipo · Licitación Pública · Formulario 1 – propuesta económica · Inalterabilidad · Infraestructura social · Contratación estatal · Documentos Tipo De Infraestructura Social · Consideraciones para la modificación de los documentos tipo · Generalidades · Resolución 219 de 2021
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/07/C-906A.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-906A de 2026
Fecha del documento16 de julio de 2026
Fecha de publicación17 de julio de 2026
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 2e9779f71524….

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