Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Consulta sobre aplicación de documentos tipo de infraestructura social y modificación del Formulario 1 – Propuesta Económica
16 de julio de 2026Contratación estataldocumentos tipolicitación públicaformulario 1 – propuesta económicainalterabilidadinfraestructura socialcontratación estataldocumentos tipo de infraestructura socialconsideraciones para la modificación de los documentos tipogeneralidadesresolución 219 de 2021Colombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consulta sobre aplicación de documentos tipo de infraestructura social y modificación del Formulario 1 – Propuesta Económica |
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| Resumen | Este concepto, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, fija la posición interpretativa sobre el alcance y aplicación de los documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura social, adoptados mediante las resoluciones 219 de 2021 (versión 1) y 539 de 2025 (versión 2), así como sus documentos complementarios. La autoridad conceptúa que estos documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades estatales que contraten obras en los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte, siempre que el objeto contractual se ajuste a las actividades definidas en las matrices de experiencia sectoriales. Además, precisa que los documentos tipo son inalterables, salvo en los aspectos expresamente permitidos (corchetes y resaltados en gris), y que las entidades no pueden modificar el Formulario 1 – Propuesta Económica para incluir notas o condiciones que afecten la estructura de las ofertas o la comparabilidad de las propuestas. También señala que, para procesos estructurados por precios unitarios, el A.I.U. (Administración, Imprevistos y Utilidad) es de inclusión obligatoria y no puede ser omitido o modificado. Finalmente, destaca que la versión vigente de los documentos tipo para 2024 era la versión 1, mientras que para procesos con convocatoria posterior al 16 de febrero de 2026 rige la versión 2, que amplía su ámbito a los sectores institucional y vivienda. |
| Problema jurídico | Determinar el documento tipo aplicable a procesos de licitación de obra pública de infraestructura social y evaluar la viabilidad de modificar el Formulario 1 – Propuesta Económica |
| Fragmentos citables | En consecuencia, en materia de infraestructura social debe tenerse en cuenta que existen dos (2) clases de documentos tipo que se integran en cada proceso: i) los documentos transversales a todos los sectores de infraestructura social, es decir, el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices adoptados mediante la Resolución No. 219 de 2021; y ii) los documentos tipo complementarios, referentes a la matriz de experiencia y el glosario, los cuales han sido adoptados en la resolución para cada sector específico. La regla general frente a la aplicación de los documentos tipo es su inalterabilidad, lo traduce que no se podrán incluir o modificar los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en el documento tipo, excepcionalmente se podrán realizar cambios cuando el documento lo permita, esto es, en los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris. En el marco del ejercicio de planeación, la entidad podrá determinar la necesidad de establecer algunos valores topes para algunos ítems, los cuales no podrán ser excedidos por los proponentes al presentar sus ofertas. La inclusión que hace la entidad de valores que no deben ser excedidos por los proponentes al presentar sus ofertas no es una práctica generalizada ni obligatoria para todas las entidades, por cuanto la inclusión de estos ítems debe estar justificada en situaciones y eventos particulares de determinados procedimientos de contratación. Así las cosas, siempre que el objeto esté cobijado por alguna de las actividades señaladas en la matriz de experiencia de cada sector, los documentos tipo adoptados mediante las Resoluciones No. 219, 220, 392 y 454 de 2021 son obligatorios para las entidades sometidas a la Ley 80 de 1993 que contraten la ejecución de obras públicas de infraestructura social en los sectores educativo, salud, y cultura, recreación y deporte. |
| Materias | Documentos Tipo · Licitación Pública · Formulario 1 – propuesta económica · Inalterabilidad · Infraestructura social · Contratación estatal · Documentos Tipo De Infraestructura Social · Consideraciones para la modificación de los documentos tipo · Generalidades · Resolución 219 de 2021 |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/07/C-906A.docx |
| Documentos relacionados |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 2e9779f71524….
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