Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Régimen jurídico de las entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y validez de cláusulas excepcionales
1_2025_07_09_006902 · 20 de agosto de 2025Contratación estatalautonomía de la voluntadcláusulas excepcionalesentidades exceptuadasliquidación unilateralterminación unilateralrégimen especial de contratacióncontratación estatalcontrato estataldeclaratoria de incumplimientoentidades de régimen especialrégimen excepcionalactos contractualescriterios de clasificacióndefiniciónderecho privadojustificaciónpostura del consejo de estadoprocedenciaprocedimientorégimen jurídicoreglas aplicablesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Régimen jurídico de las entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y validez de cláusulas excepcionales |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance de las cláusulas excepcionales en contratos estatales celebrados por entidades de régimen especial, no sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP). Fija la posición de que estas entidades pueden ejercer potestades unilaterales —como terminación o liquidación unilateral— mediante pactos expresos basados en la autonomía de la voluntad, siempre que no se trate de facultades exorbitantes reservadas por ley. Sin embargo, aclara que tales actos no son administrativos, sino contractuales, y que no les resulta aplicable el procedimiento sancionatorio del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. La postura se sustenta en jurisprudencia reciente del Consejo de Estado y en la naturaleza mixta del régimen contractual de estas entidades, donde prima el derecho privado salvo regulación expresa. Además, precisa que las cláusulas excepcionales solo proceden si la norma de creación de la entidad lo habilita, y que deben respetarse principios como la selección objetiva y la gestión fiscal, incluso en regímenes especiales. |
| Problema jurídico | Determinar la procedencia de que entidades públicas exceptuadas del régimen de contratación puedan declarar incumplimientos contractuales, pactar cláusulas de terminación y liquidación unilateral, y definir el procedimiento aplicable a estas potestades en contratos de régimen especial. |
| Fragmentos citables | En ese orden de ideas, las entidades exceptuadas del EGCAP pueden hacer uso de la autonomía de la voluntad estableciendo estipulaciones que de manera expresa reconozcan la posibilidad de acudir a potestades unilaterales y determinar el mecanismo o procedimiento para hacerlas efectivas. En todo caso, al no tener origen en la ley sino en la autonomía de la voluntad, los actos que se expidan en ejercicio de tales potestades no tendrían el carácter de actos administrativos sino de actos contractuales. La posibilidad de pactar la terminación unilateral, así como la liquidación unilateral son válidas, porque no contienen el ejercicio de facultades o potestades exorbitantes, por el contrario, bajo el principio de autonomía de la voluntad es posible su estipulación, teniendo en cuenta las posturas jurisprudenciales más recientes del Consejo de Estado, que así lo respaldan en las razones de la presente respuesta. Las entidades de régimen especial son aquellas que, por expresa disposición legal y por su naturaleza o situación de competencia, tienen condiciones diferenciales respecto de la normativa de contratación pública. Esto quiere decir que no están sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y por ende, sus procedimientos contractuales tienen su normativa para su desarrollo, esto es, el derecho privado, lo cual está determinado en las normas de creación de las entidades de régimen especial y en sus manuales de contratación. |
| Materias | Autonomía De La Voluntad · Cláusulas Excepcionales · Entidades Exceptuadas · Liquidación Unilateral · Terminación Unilateral · Régimen especial de contratación · Contratación estatal · Contrato Estatal · Declaratoria De Incumplimiento · Entidades De Régimen Especial · Régimen Excepcional · Actos contractuales · Criterios de clasificación · Definición · Derecho privado · Justificación · Postura del Consejo de Estado · Procedencia · Procedimiento · Régimen jurídico · Reglas aplicables |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/08/C-907.docx |
| Documentos relacionados |
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 2e4b99737a77….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.