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Régimen jurídico de las entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y validez de cláusulas excepcionales

1_2025_07_09_006902 · 20 de agosto de 2025

EpígrafeRégimen jurídico de las entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y validez de cláusulas excepcionales
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance de las cláusulas excepcionales en contratos estatales celebrados por entidades de régimen especial, no sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP). Fija la posición de que estas entidades pueden ejercer potestades unilaterales —como terminación o liquidación unilateral— mediante pactos expresos basados en la autonomía de la voluntad, siempre que no se trate de facultades exorbitantes reservadas por ley. Sin embargo, aclara que tales actos no son administrativos, sino contractuales, y que no les resulta aplicable el procedimiento sancionatorio del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. La postura se sustenta en jurisprudencia reciente del Consejo de Estado y en la naturaleza mixta del régimen contractual de estas entidades, donde prima el derecho privado salvo regulación expresa. Además, precisa que las cláusulas excepcionales solo proceden si la norma de creación de la entidad lo habilita, y que deben respetarse principios como la selección objetiva y la gestión fiscal, incluso en regímenes especiales.

Problema jurídico

Determinar la procedencia de que entidades públicas exceptuadas del régimen de contratación puedan declarar incumplimientos contractuales, pactar cláusulas de terminación y liquidación unilateral, y definir el procedimiento aplicable a estas potestades en contratos de régimen especial.

Fragmentos citables
En ese orden de ideas, las entidades exceptuadas del EGCAP pueden hacer uso de la autonomía de la voluntad estableciendo estipulaciones que de manera expresa reconozcan la posibilidad de acudir a potestades unilaterales y determinar el mecanismo o procedimiento para hacerlas efectivas. En todo caso, al no tener origen en la ley sino en la autonomía de la voluntad, los actos que se expidan en ejercicio de tales potestades no tendrían el carácter de actos administrativos sino de actos contractuales.
Establece la regla central sobre la validez de las cláusulas excepcionales en entidades de régimen especial, diferenciando su naturaleza contractual de los actos administrativos y fundamentando su procedencia en la autonomía de la voluntad.
La posibilidad de pactar la terminación unilateral, así como la liquidación unilateral son válidas, porque no contienen el ejercicio de facultades o potestades exorbitantes, por el contrario, bajo el principio de autonomía de la voluntad es posible su estipulación, teniendo en cuenta las posturas jurisprudenciales más recientes del Consejo de Estado, que así lo respaldan en las razones de la presente respuesta.
Define los límites de las cláusulas excepcionales en entidades de régimen especial, excluyendo las facultades exorbitantes y validando su pacto bajo el principio de autonomía privada, con respaldo jurisprudencial.
Las entidades de régimen especial son aquellas que, por expresa disposición legal y por su naturaleza o situación de competencia, tienen condiciones diferenciales respecto de la normativa de contratación pública. Esto quiere decir que no están sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y por ende, sus procedimientos contractuales tienen su normativa para su desarrollo, esto es, el derecho privado, lo cual está determinado en las normas de creación de las entidades de régimen especial y en sus manuales de contratación.
Explica la naturaleza jurídica de las entidades de régimen especial y su sujeción al derecho privado, salvo regulación expresa, lo que justifica la aplicación de cláusulas excepcionales solo si están habilitadas por su norma de creación.
MateriasAutonomía De La Voluntad · Cláusulas Excepcionales · Entidades Exceptuadas · Liquidación Unilateral · Terminación Unilateral · Régimen especial de contratación · Contratación estatal · Contrato Estatal · Declaratoria De Incumplimiento · Entidades De Régimen Especial · Régimen Excepcional · Actos contractuales · Criterios de clasificación · Definición · Derecho privado · Justificación · Postura del Consejo de Estado · Procedencia · Procedimiento · Régimen jurídico · Reglas aplicables
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/08/C-907.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-907 de 2025
Número1_2025_07_09_006902
Fecha del documento20 de agosto de 2025
Fecha de publicación20 de agosto de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 2e4b99737a77….

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