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Seguridad social integral en contratos de prestación de servicios: directrices sobre descuento y pago de cotizaciones tras la Ley 2381 de 2024

1_2025_07_10_006956 · 24 de julio de 2025

EpígrafeSeguridad social integral en contratos de prestación de servicios: directrices sobre descuento y pago de cotizaciones tras la Ley 2381 de 2024
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance de la Ley 2381 de 2024 y su reglamentación en materia de descuento y pago directo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en contratos de prestación de servicios celebrados por entidades públicas. Fija la posición de que las cotizaciones a cargo de las entidades contratantes no operan de manera automática con la vigencia de la reforma pensional, sino que requieren un pacto expreso con los contratistas, lo que implica la modificación facultativa de los contratos. En caso de acuerdo, la entidad contratante descontará de los honorarios las cotizaciones correspondientes a los sistemas de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, salud y riesgos laborales, respondiendo por el monto total incluso si no realiza descuentos. Si no hay acuerdo, el contratista asume la responsabilidad. Además, precisa que estas directrices son aplicables tanto a contratos con personas naturales como jurídicas, y que la entidad contratante debe seguir los lineamientos de la Resolución 2388 de 2016, modificada por la Resolución 467 de 2025, para realizar las cotizaciones. El documento también recuerda que la verificación del cumplimiento de las obligaciones de seguridad social es un requisito que debe acreditarse en distintos momentos del proceso contractual, desde la presentación de la oferta hasta la liquidación del contrato, conforme a lo establecido en las Leyes 80 de 1993, 789 de 2002 y 1150 de 2007.

Problema jurídico

Determinar las directrices aplicables al descuento y pago directo de los aportes al sistema de seguridad social en contratos de prestación de servicios a cargo de las entidades públicas conforme a la Ley 2381 de 2024 y su reglamentación.

Fragmentos citables
Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, de acuerdo con los artículos 21 de la Ley 2381 de 2024 y 2.2.4.18.7 del Decreto 514 de 2025, las cotizaciones a cargo de las entidades que suscriben contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas no rigen de forma automática con la vigencia de la reforma pensional, sino que requiere pacto expreso con los contratistas. Esto supone la modificación de los contratos, pues son los documentos donde constan las obligaciones de las partes.
Establece la regla central del documento: la necesidad de un pacto expreso para que las entidades públicas asuman el pago de cotizaciones en contratos de prestación de servicios.
De estar de acuerdo, la entidad contratante descontará de los honorarios la cotización tanto del sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común como de los sistemas de salud y riesgos laborales; además, responderá por el monto de las cotizaciones, aún en el evento de que no efectuar descuentos a los contratistas. Por el contrario, si las partes no acuerdan que el pago de los aportes al sistema de seguridad social está a cargo de la entidad contratante, los contratistas serán responsables de estos.
Define las consecuencias del pacto expreso: quién asume la responsabilidad del pago y cómo se efectúa el descuento, así como la responsabilidad subsidiaria en caso de no acuerdo.
El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda. Parágrafo 1. El requisito establecido en la parte final del inciso segundo de este artículo deberá acreditarse para la realización de cada pago derivado del contrato estatal.
Regla clave sobre la verificación del cumplimiento de aportes en distintos momentos del proceso contractual, especialmente durante la ejecución del contrato.
En caso de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.4.18.7 del Decreto 514 de 2025, se acuerde que la entidad contratante será la responsable de realizar el pago de las cotizaciones, ésta deberá aplicar lo dispuesto en la Resolución 2388 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales", modificada por la Resolución 467 de 25 marzo de 2025.
Señala la normativa específica que deben seguir las entidades contratantes para realizar las cotizaciones cuando asumen su pago, incorporando las modificaciones recientes.
MateriasContratacion Pública · Seguridad Social Integral · Cotizaciones seguridad social · Decreto 514 de 2025 · Ley 2381 de 2024 · Contratación estatal · Afiliación y aporte · Contratos de prestación de servicios · Cotizaciones · Directrices · Ejecución del contrato · Entidades Estatales · Obligación legal · Régimen jurídico · Verificación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/07/C-909.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-909 de 2025
Número1_2025_07_10_006956
Fecha del documento24 de julio de 2025
Fecha de publicación24 de julio de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación10 de agosto de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: d777aac5db3a….

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