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Fondos Mixtos para la Promoción de la Cultura y las Artes: naturaleza jurídica, régimen de contratación y convenios interadministrativos

27 de diciembre de 2022

EpígrafeFondos Mixtos para la Promoción de la Cultura y las Artes: naturaleza jurídica, régimen de contratación y convenios interadministrativos
Resumen

El documento conceptúa sobre la naturaleza jurídica y el régimen de contratación de los fondos mixtos para la promoción de la cultura y las artes, así como sobre la posibilidad de que estos celebren convenios interadministrativos con otras entidades estatales. Fija la posición de que los fondos mixtos son entidades descentralizadas indirectas del orden territorial, con personería jurídica, sin ánimo de lucro y regidas principalmente por el derecho privado en su dirección, administración y contratación, aunque sometidas al control fiscal por manejar recursos públicos. Precisa que, pese a su régimen especial, pueden suscribir convenios interadministrativos con otras entidades públicas, independientemente del régimen de contratación de estas, siempre que las obligaciones derivadas del convenio guarden relación directa con el objeto de la entidad ejecutora. Además, señala que su régimen contractual preferente es el de derecho privado, pero no es exclusivo, pues deben respetar principios de la función administrativa y de la gestión fiscal. También delimita que los convenios interadministrativos se definen por el criterio orgánico de que ambas partes sean entidades estatales, sin importar el régimen contractual aplicable a cada una.

Problema jurídico

Determinar si los fondos mixtos para la promoción de la cultura y las artes pueden celebrar convenios interadministrativos con entidades estatales y bajo qué régimen jurídico contractual.

Fragmentos citables
Así pues, los fondos mixtos para la promoción de la cultura y de las artes son personas jurídicas sin ánimo de lucro, regidas por el derecho privado principalmente; hacen parte de la estructura de la Administración, como entidades descentralizadas indirectas del orden territorial ―art. 96 Ley 489 de 1998―; desarrollan actividades de interés público; tienen en su conformación aportes públicos y pueden ejecutar recursos de igual naturaleza en desarrollo de su objeto, razón por la cual están sometidas al control fiscal ejercido por la Contraloría General de la República.
Regla central sobre la naturaleza jurídica de los fondos mixtos, clave para entender su posición en la estructura administrativa y su sometimiento a controles fiscales.
Conforme a lo anterior, los contratos celebrados por los fondos mixtos para la promoción de la cultura y las artes, en cumplimiento de su objeto, están regidos, de manera preferente, por las normas de derecho privado; no obstante, dicho régimen no es exclusivo y, por consiguiente, el margen de libertad de configuración de la actividad contractual no se rige de forma absoluta por el principio de la autonomía privada, en la medida en que también le resultan aplicables normas y principios del derecho administrativo que deben ser observados para ceñir la contratación al ordenamiento jurídico aplicable.
Explicación del régimen contractual dual de los fondos mixtos, que combina derecho privado con principios administrativos, esencial para su contratación.
Así pues, conforme a lo expuesto en el acápite anterior, los fondos mixtos al ser entidades descentralizadas indirectas tienen la calidad de entidades públicas, independientemente del porcentaje de participación pública que involucren, razón por la cual tienen la posibilidad de suscribir convenios y contratos interadministrativos con otras entidades públicas sin importar su régimen de contratación.
Fundamento para la celebración de convenios interadministrativos por parte de los fondos mixtos, basado en su carácter de entidades públicas.
MateriasContratos Interadministrativos · Contratos Y Convenios Interadministrativos · Entidades Descentralizadas Indirectas · Derecho privado · Fondos mixtos · Régimen de contratación · Contratación estatal · Fondos Mixtos De La Cultura Y Las Artes · Celebración · Celebración de convenios interadministrativos · Criterio orgánico
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1681831106043-C-910.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-910 de 2022
Fecha del documento27 de diciembre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 7892bbbd579c….

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