Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Precios unitarios, apu, aiu y diferencias en contratación estatal
P20221124011704 · 27 de diciembre de 2022Contratación estatalaiuapuautonomía de las entidades estatalescostos indirectosprecios unitarioscontratación estatalcomponentesdiferenciasejecución del contratofinalidadColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Precios unitarios, apu, aiu y diferencias en contratación estatal |
|---|---|
| Resumen | El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-914 de 2022, conceptúa sobre la autonomía de las entidades estatales para estructurar el precio en contratos públicos, especialmente en aquellos que adoptan el sistema de precios unitarios con la figura del AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad). Fija la posición de que, al no existir regulación normativa específica sobre el AIU, las entidades pueden incluirlo en los pliegos de condiciones o contratos, determinando su porcentaje y componentes según análisis de oportunidad y conveniencia, siempre que se respeten los principios de la función administrativa y la gestión fiscal. Precisa que, en la práctica usual, el AIU se calcula como un porcentaje fijo aplicado a los costos directos, sin que sea obligatorio justificar la causación efectiva de cada rubro, salvo que las partes pacten lo contrario en el contrato. Además, señala que los componentes del AIU —Administración (costos indirectos), Imprevistos (álea normal) y Utilidad— son definidos por el proponente según su estructura de costos y condiciones del mercado, sin que exista un porcentaje mínimo o máximo establecido por la normativa. |
| Problema jurídico | Determinar si es obligatorio que un contratista de obra pública soporte los imprevistos pactados en los costos indirectos del contrato o si estos deben cancelarse sin justificación |
| Fragmentos citables | En consecuencia, tanto las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, como las excluidas de este –es decir, las que cuentan con un régimen especial– gozan de autonomía para configurar el precio y para establecer el sistema de pago más apropiado para satisfacer los fines de la contratación, respetando los límites previstos en el ordenamiento. En tal perspectiva, cuentan con discrecionalidad para establecer en el pliego de condiciones o en su documento equivalente, así como en el contrato, el sistema de precios unitarios y la figura del AIU; modelo que, como se indicó, es más pertinente para los contratos de tracto sucesivo, como el de obra. Así pues, ni el sistema de precios unitarios –como metodología de estipulación del valor contractual–, ni el concepto de AIU, ni mucho menos la forma de calcularlo –es decir, su porcentaje–, son aspectos regulados en el conjunto de las disposiciones legales y reglamentarias que integran la normativa contractual del Estado. «La justificación de esta manera de cotizar el precio procede, incluso, de la formación universitaria que reciben los ingenieros, a quienes les enseñan esta metodología para elaborar las ofertas. Resta aclarar que el precio de todo contrato estatal, incluido el contrato de obra, es la contraprestación a que tiene derecho el contratista por ejecutar las prestaciones a que está obligado de manera oportuna y satisfactoria y, la forma de pago del mismo, se regirá por lo pactado en el contrato, según y como se haya estructurado desde la etapa de planeación precontractual, previo análisis del sector y del mercado. Así, por lo general, cuando se pacta el pago del precio por el sistema de precios unitarios, se verifica las prestaciones ejecutadas, según las cantidades realizadas por el contratista y se procede al pago del precio equivalente, conforme a las tarifas unitarias definidas en el contrato, las cuales, por lo general, incorporan el factor AIU predefinido en la oferta como un porcentaje del precio a título de costos indirectos, sin que sea necesario u obligatorio que se justifique la causación efectiva de cada uno de estos costos del contratista. |
| Materias | Aiu · Apu · Autonomía de las entidades estatales · Costos indirectos · Precios unitarios · Contratación estatal · Componentes · Diferencias · Ejecución del contrato · Finalidad |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1677851640972-C-914.docx |
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Trazabilidad y verificación
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