Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Contrato de prestación de servicios – concepto – requisitos y límites para su celebración

P20221122011623 · 3 de enero de 2023

EpígrafeContrato de prestación de servicios – concepto – requisitos y límites para su celebración / directiva presidencial no. 08 de 2022 – medidas – finalidad / directiva presidencial no. 08 de 2022 – contratos – prestación de servicios – apoyo a la gestión / directiva presidencial no. 08 de 2022 – prohibición – prestación de servicios – apoyo a la gestión – contratos previos
Resumen

El documento conceptúa sobre los requisitos, límites y alcance de los contratos de prestación de servicios, con especial énfasis en los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión, a la luz de la Directiva Presidencial No. 08 de 2022. Fija la posición de que estos contratos solo pueden celebrarse por entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional cuando sean estrictamente necesarios para actividades operativas, logísticas o asistenciales que no requieran personal profesional, debiendo justificarse su necesidad en estudios previos detallados. Además, precisa que la Directiva no modifica normas superiores, sino que establece directrices para racionalizar el gasto público, aplicables exclusivamente a las entidades nacionales de la Rama Ejecutiva. Se destaca la prohibición de celebrar estos contratos con personas naturales que ya tengan otros contratos de prestación de servicios con cualquier entidad pública, así como cuando existan cargos en vacancia definitiva por más de seis meses en la planta de personal. El documento también delimita las características generales de los contratos de prestación de servicios, como su temporalidad, autonomía en la ejecución y modalidad de contratación directa, excluyendo la generación de relación laboral y la obligación de garantías o inscripción en el RUP.

Problema jurídico

Determinar si la prohibición de celebrar contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión por insuficiencia de personal de planta aplica solo a personas naturales con otros contratos en entidades de la rama ejecutiva del orden nacional o también a quienes tienen contratos con entidades de otros órdenes o ramas del poder público

Fragmentos citables
El contrato de prestación de servicios es uno de los tipos contractuales consagrados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que pueden celebrar las entidades estatales. En tal sentido, se trata de un contrato típico, ya que se encuentra definido en la ley. Sus principales características son: i) Solo puede celebrarse para realizar «actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad», es decir, que hagan parte de su giro ordinario o quehacer cotidiano; ii) admite que se suscriba tanto con personas naturales, como con personas jurídicas. Sin embargo, cuando pretenda celebrarse con una persona natural, la entidad estatal debe justificar en los estudios previos que las actividades que buscan encomendarse a aquella «no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados»; iii) si bien se celebra para obtener la prestación personal de un servicio, se diferencian del contrato de trabajo en que quien celebra el contrato de prestación de servicios profesionales debe mantener autonomía e independencia en la ejecución de la labor, lo que significa que no puede existir la subordinación y dependencia que es uno de los elementos constitutivos del vínculo laboral; iv) debe ser temporal;
Establece los requisitos esenciales y límites generales de los contratos de prestación de servicios, base para entender su alcance y diferencias con otros tipos contractuales.
Las entidades públicas solo podrán celebrar contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión cuando estos sean estrictamente necesarios por el volumen de trabajo que tenga a su cargo su personal de planta, o por la necesidad de conocimientos especializados. La necesidad de estos contratos deberá justificarse detalladamente, caso a caso, en los documentos precontractuales, entre otros, con las cifras de procesos, el número de proyectos, la gestión mensual, razones de la complejidad del servicio a contratar y el tiempo durante el cual se requerirá ese apoyo, que en ningún caso tendrá vocación de permanencia.
Define los criterios restrictivos para la celebración de contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión, según la Directiva Presidencial No. 08 de 2022, y su justificación obligatoria.
Las entidades públicas no podrán justificar la celebración de contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión por insuficiencia de personal de planta para evacuar el respectivo trabajo, si tales contratos serán suscritos con personas naturales que ya tienen otros contratos de prestación de servicios con otras entidades públicas, lo cual verificarán previamente en la plataforma del SECOP. Tampoco si en sus plantas de personal hay cargos en vacancia definitiva por más de 6 meses.
Establece las prohibiciones específicas para la celebración de estos contratos, incluyendo la verificación previa en el SECOP y la existencia de vacancias definitivas.
MateriasContrato De Prestación De Servicios · Austeridad en el gasto público · Directiva presidencial no. 08 de 2022 · Entidades de la rama ejecutiva del orden nacional · Contratación estatal · Apoy · Contratos · Destinatarias · Directiva Presidencial Nº 08 de 2022 · Finalidad · Medidas · Orden Nacional · Prestación de servicios · Prohibición · Rama ejecutiva · Requisitos y límites para su celebración
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1678715638542-C-916.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-916 de 2022
NúmeroP20221122011623
Fecha del documento3 de enero de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 1679ab8c35ba….

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