Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Contrato de prestación de servicios – concepto – requisitos y límites para su celebración
P20221122011623 · 3 de enero de 2023Contratación estatalcontrato de prestación de serviciosausteridad en el gasto públicodirectiva presidencial no. 08 de 2022entidades de la rama ejecutiva del orden nacionalcontratación estatalapoycontratosdestinatariasdirectiva presidencial nº 08 de 2022finalidadmedidasorden nacionalprestación de serviciosprohibiciónrama ejecutivarequisitos y límites para su celebraciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contrato de prestación de servicios – concepto – requisitos y límites para su celebración / directiva presidencial no. 08 de 2022 – medidas – finalidad / directiva presidencial no. 08 de 2022 – contratos – prestación de servicios – apoyo a la gestión / directiva presidencial no. 08 de 2022 – prohibición – prestación de servicios – apoyo a la gestión – contratos previos |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre los requisitos, límites y alcance de los contratos de prestación de servicios, con especial énfasis en los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión, a la luz de la Directiva Presidencial No. 08 de 2022. Fija la posición de que estos contratos solo pueden celebrarse por entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional cuando sean estrictamente necesarios para actividades operativas, logísticas o asistenciales que no requieran personal profesional, debiendo justificarse su necesidad en estudios previos detallados. Además, precisa que la Directiva no modifica normas superiores, sino que establece directrices para racionalizar el gasto público, aplicables exclusivamente a las entidades nacionales de la Rama Ejecutiva. Se destaca la prohibición de celebrar estos contratos con personas naturales que ya tengan otros contratos de prestación de servicios con cualquier entidad pública, así como cuando existan cargos en vacancia definitiva por más de seis meses en la planta de personal. El documento también delimita las características generales de los contratos de prestación de servicios, como su temporalidad, autonomía en la ejecución y modalidad de contratación directa, excluyendo la generación de relación laboral y la obligación de garantías o inscripción en el RUP. |
| Problema jurídico | Determinar si la prohibición de celebrar contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión por insuficiencia de personal de planta aplica solo a personas naturales con otros contratos en entidades de la rama ejecutiva del orden nacional o también a quienes tienen contratos con entidades de otros órdenes o ramas del poder público |
| Fragmentos citables | El contrato de prestación de servicios es uno de los tipos contractuales consagrados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que pueden celebrar las entidades estatales. En tal sentido, se trata de un contrato típico, ya que se encuentra definido en la ley. Sus principales características son: i) Solo puede celebrarse para realizar «actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad», es decir, que hagan parte de su giro ordinario o quehacer cotidiano; ii) admite que se suscriba tanto con personas naturales, como con personas jurídicas. Sin embargo, cuando pretenda celebrarse con una persona natural, la entidad estatal debe justificar en los estudios previos que las actividades que buscan encomendarse a aquella «no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados»; iii) si bien se celebra para obtener la prestación personal de un servicio, se diferencian del contrato de trabajo en que quien celebra el contrato de prestación de servicios profesionales debe mantener autonomía e independencia en la ejecución de la labor, lo que significa que no puede existir la subordinación y dependencia que es uno de los elementos constitutivos del vínculo laboral; iv) debe ser temporal; Las entidades públicas solo podrán celebrar contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión cuando estos sean estrictamente necesarios por el volumen de trabajo que tenga a su cargo su personal de planta, o por la necesidad de conocimientos especializados. La necesidad de estos contratos deberá justificarse detalladamente, caso a caso, en los documentos precontractuales, entre otros, con las cifras de procesos, el número de proyectos, la gestión mensual, razones de la complejidad del servicio a contratar y el tiempo durante el cual se requerirá ese apoyo, que en ningún caso tendrá vocación de permanencia. Las entidades públicas no podrán justificar la celebración de contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión por insuficiencia de personal de planta para evacuar el respectivo trabajo, si tales contratos serán suscritos con personas naturales que ya tienen otros contratos de prestación de servicios con otras entidades públicas, lo cual verificarán previamente en la plataforma del SECOP. Tampoco si en sus plantas de personal hay cargos en vacancia definitiva por más de 6 meses. |
| Materias | Contrato De Prestación De Servicios · Austeridad en el gasto público · Directiva presidencial no. 08 de 2022 · Entidades de la rama ejecutiva del orden nacional · Contratación estatal · Apoy · Contratos · Destinatarias · Directiva Presidencial Nº 08 de 2022 · Finalidad · Medidas · Orden Nacional · Prestación de servicios · Prohibición · Rama ejecutiva · Requisitos y límites para su celebración |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1678715638542-C-916.docx |
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