Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Experiencia como requisito habilitante en la contratación pública y acreditación por sociedades con menos de tres años de constitución
P20221124011717 · 22 de diciembre de 2022Contratación estatalexperienciaregistro único de proponentes /ruprequisitos habilitantesexperiencia de socios y accionistaspluralidad de oferentessociedades con menos de tres añoscontratación estatalrupaccionistasactualizaciónconstitución menor a tres (3) añosdecreto 1082 de 2015inscripciónnociónnuevo socio o accionistarenovaciónsocios o constituyentestransferenciaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Experiencia como requisito habilitante en la contratación pública y acreditación por sociedades con menos de tres años de constitución |
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| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-917 de 2022, conceptúa sobre el alcance y acreditación del requisito habilitante de experiencia en la contratación pública, con énfasis en las sociedades con constitución menor a tres años. Fija la posición de que la experiencia, como requisito personalísimo, puede ser transferida por socios, accionistas o constituyentes a sociedades recién creadas para cumplir con los requisitos del Registro Único de Proponentes (RUP), sin que la norma exija que dichos sujetos deban estar presentes desde la constitución de la sociedad. Además, precisa que esta prerrogativa persiste mientras el RUP se mantenga vigente mediante renovación anual, incluso después de cumplidos los tres años de constitución de la persona jurídica, como medida de fomento a la competencia y pluralidad de oferentes en la contratación estatal. El documento también delimita el ámbito de competencia de Colombia Compra Eficiente, aclarando que su función es interpretar normas generales, no resolver controversias particulares ni validar actuaciones administrativas. |
| Problema jurídico | ¿Es posible que un proponente se inscriba en el RUP sin experiencia propia, acreditando la de sus socios, accionistas o constituyentes cuando la sociedad tiene menos de tres años de constitución? |
| Fragmentos citables | La experiencia que se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos, se verifica con el Registro Único de Proponentes – en adelante RUP -, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley. En este registro constan los requisitos habilitantes que se evalúan exclusivamente con este documento, que es plena prueba, sin que la entidad o el proponente puedan solicitar o aportar otra documentación. La parte final de ese numeral 2.5. indica que «Si la constitución del interesado es menor a tres (3) años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes». De este modo, se evidencia que, la parte final del numeral 2.5 del artículo citado incluye una medida diferenciada para las personas jurídicas cuya constitución sea menor a tres (3) años al momento del registro. |
| Materias | Experiencia · Registro Único De Proponentes /rup · Requisitos Habilitantes · Experiencia de socios y accionistas · Pluralidad de oferentes · Sociedades con menos de tres años · Contratación estatal · Rup · Accionistas · Actualización · Constitución Menor A Tres (3) Años · Decreto 1082 de 2015 · Inscripción · Noción · Nuevo socio o accionista · Renovación · Socios o constituyentes · Transferencia |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1677852733044-C-917.docx |
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