Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Deber de publicidad en la contratación de entidades con régimen especial y manejo de información reservada

1_2026_06_02_007446 & 1_2026_06_02_007448 (Acumuladas) · 8 de julio de 2026

EpígrafeDeber de publicidad en la contratación de entidades con régimen especial y manejo de información reservada
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de la obligación de publicación en el SECOP II de documentos contractuales por parte de las Empresas Sociales del Estado (ESE) sujetas a régimen especial de contratación. Fija la posición de que la obligación de publicidad en SECOP II se predica exclusivamente de la actividad contractual financiada con recursos públicos, siendo potestativa para aquella contratación con recursos no estatales. Precisa que los documentos a publicar son aquellos expedidos por la entidad durante el proceso contractual, desde la planeación hasta el vencimiento de garantías, excluyendo información reservada, confidencial o con protección especial, la cual debe tratarse conforme a la Ley 1712 de 2014. Además, señala que la entidad debe publicar los documentos en un plazo de tres días siguientes a su expedición, salvo en SECOP I donde el término es más flexible. El concepto enfatiza que la reserva de información no invalida la publicidad de otros documentos o apartes no afectados, pero advierte que la aplicación concreta de estas reglas corresponde a cada entidad, sin que la Agencia valide actuaciones particulares.

Problema jurídico

Determinar si las Empresas Sociales del Estado con régimen especial de contratación están obligadas a publicar en el SECOP la totalidad de los documentos e información relacionados con la ejecución contractual que ya han sido reportados en el SIA Observa, y si pueden limitar la publicación de aquellos documentos que contengan información sometida a reserva legal, confidencialidad o protección especial sin afectar el cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia de la actividad contractual.

Fragmentos citables
de conformidad con el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, las entidades de régimen especial se encuentran obligadas a realizar la publicación de la actividad contractual que se financie con recursos públicos a través del SECOP II. Es decir, en virtud de que la obligación de publicidad establecida en dicha norma se predica únicamente de la actividad contractual financiada con recursos estatales, resulta meramente potestativa o facultativa la decisión de realizar o no la publicación de la actividad contractual financiada con otro tipo de recursos en dicha plataforma.
Establece el núcleo de la posición interpretativa: la obligación de publicidad en SECOP II se limita a contratos con recursos públicos, siendo facultativa para otros.
En desarrollo de cualquier proceso contractual independientemente de la modalidad de selección, es posible que algunos documentos del proceso contengan información sometida a reserva, de acuerdo con las causales establecidas en la Constitución o en la ley, caso en el cual dicha información no debe publicarse en el SECOP, precisamente por tratarse de información reservada. En los casos en que esto suceda, debe procederse conforme a lo establecido en la Ley 1712 de 2014, particularmente cumpliendo las obligaciones y los deberes establecidos en el título III “Excepciones acceso a la información”.
Define el tratamiento de la información reservada en los procesos contractuales, remitiendo a la normativa aplicable para su exclusión en la publicación.
el principio o regla general consiste en la máxima publicidad de la información pública y lo excepcional es la reserva, razón por la cual el artículo 21 de la Ley 1712 de 2014 incluso exige la divulgación parcial de la información contenida en un documento, cuando este contenga parte de información sometida a reserva, pero también incluya información que no esté afectada por la reserva. Además, dicha disposición establece que la reserva de acceso a la información opera respecto al contenido de un documento público, pero no respecto de su existencia.
Explica el principio de máxima publicidad y cómo debe aplicarse cuando un documento contiene información reservada y no reservada, permitiendo la publicación parcial.
MateriasSecop Ii · Publicidad contractual · Reserva legal de información pública · Régimen especial de contratación · Transparencia · Contratación estatal · Entidades Con Régimen Especial De Contratación · Actividad contractual · Aplicación en Procesos contractuales · Deber de publicidad · Ejecución de recursos públicos · Fundamento normativo
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/07/C-917.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-917 de 2026
Número1_2026_06_02_007446 & 1_2026_06_02_007448 (Acumuladas)
Fecha del documento8 de julio de 2026
Fecha de publicación8 de julio de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 74ed4ed9e4c0….

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