Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Régimen jurídico de los proyectos adelantados con cargo al Sistema General de Regalías
P20241122011812 · 9 de diciembre de 2024Contratación estatalsistema general de regalíasentidades ejecutorasestatuto general de contratación públicaley 80 de 1993régimen jurídicocontratación estatalrégimen contractualacto legislativo 01 de 2019aplicación del estatuto general de contratación de la administración públicafinalidadfundamento normativoley 2056 de 2020Colombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Régimen jurídico de los proyectos adelantados con cargo al Sistema General de Regalías |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen jurídico aplicable a los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías. Fija la posición de que las entidades ejecutoras designadas para desarrollar tales proyectos deben sujetarse estrictamente al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, incluyendo la Ley 80 de 1993 y sus normas complementarias, sin importar si la entidad tiene régimen contractual exceptuado. Fundamenta esta interpretación en el parágrafo primero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, que exige sujeción al régimen presupuestal y de contratación pública vigente, así como en los artículos 85, 99 y 109 de la misma ley, que reiteran esta obligación para proyectos especiales. Además, advierte que la solución de casos concretos corresponde a las autoridades competentes y no a esta entidad, la cual solo orienta sobre normas generales. La respuesta se limita a precisar el marco normativo aplicable, sin pronunciarse sobre controversias específicas. |
| Problema jurídico | Determinar el régimen jurídico aplicable a los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías, específicamente si las entidades ejecutoras deben sujetarse al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) pese a tener régimen contractual exceptuado. |
| Fragmentos citables | Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, de acuerdo con el parágrafo primero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, el ejecutor de los proyectos de inversión del Sistema General de Regalías debe sujetarse a las reglas de contratación pública, es decir, a las prescripciones establecidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, así como las normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten. En tal sentido, el ejecutor debe someterse a las reglas generales de la contratación pública cuando desarrolle proyectos en el marco del Sistema General de Regalías. Al margen de la explicación precedente debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a los proyectos adelantados con cargo al Sistema General de Regalías debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado la aclaración preliminar del presente oficio. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. |
| Materias | SiSTEMA GENERAL DE REGALÍAS · Entidades ejecutoras · Estatuto general de contratación pública · Ley 80 de 1993 · Régimen jurídico · Contratación estatal · Régimen contractual · Acto Legislativo 01 De 2019 · Aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública · Finalidad · Fundamento normativo · Ley 2056 de 2020 |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-918.docx |
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