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Naturaleza jurídica de los consejos profesionales y capacidad de contratación del Consejo Profesional de Administración de Empresas

1_2025_07_14_007088 · 22 de agosto de 2025

EpígrafeNaturaleza jurídica de los consejos profesionales y capacidad de contratación del Consejo Profesional de Administración de Empresas
Resumen

El documento conceptúa sobre la naturaleza jurídica del Consejo Profesional de Administración de Empresas (CPAE) y su capacidad para celebrar contratos o convenios, así como la aplicabilidad de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) a este órgano. Fija la posición de que el CPAE, al carecer de personería jurídica y no estar facultado expresamente por la ley para contratar, no tiene capacidad jurídica para celebrar contratos estatales, convenios o contratos interadministrativos, por lo que no está sujeto a las normas de contratación pública ni a las restricciones electorales previstas en la Ley 996 de 2005. Sin embargo, reconoce que, en caso de celebrarse actos jurídicos sin capacidad, podrían aplicarse principios como la confianza legítima y el acto propio, vinculando al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo como entidad responsable. Además, precisa que la prohibición de contratación directa durante el período electoral solo aplica a entidades con capacidad jurídica para contratar, excluyendo al CPAE de dichas restricciones.

Problema jurídico

Determinar si el Consejo Profesional de Administración de Empresas tiene capacidad jurídica para celebrar contratos o convenios y si le es aplicable la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales)

Fragmentos citables
Los consejos profesionales son órganos creados por el Estado para ejercer la función de inspección y vigilancia sobre las profesiones. Su creación es legal, generalmente sin personería jurídica, adscritos a un ministerio y su conformación está integrada por servidores públicos y particulares que representan a los que ejercen la profesión, con la finalidad de controlar o supervisar el adecuado ejercicio de la misma, según las reglas y principios que le resultan aplicables, función que tiene sustento en la potestad de regulación legal y de inspección y vigilancia de las autoridades sobre el libre ejercicio de las profesiones en Colombia según el artículo 26 de la Constitución Política.
Define la naturaleza jurídica de los consejos profesionales como órganos estatales especiales sin personería jurídica, fundamentando su función pública y adscripción ministerial.
Se concluye que este es un órgano estatal especial, atípico, que cumple función administrativa en el sector central nacional de la Rama Ejecutiva del Poder Público, presidido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que no goza del atributo de la personalidad jurídica y, por consiguiente, no tiene capacidad legal para celebrar contratos pues, no fue previsto con esa facultad en el EGCAP, en leyes especiales, ni en la norma de su creación. Por lo anterior, al no tener capacidad jurídica para contratar no está sujeto a las normas que rigen los contratos estatales.
Establece la incapacidad jurídica del CPAE para celebrar contratos y su exclusión del régimen de contratación pública, clave para entender su no sujeción a la Ley 996 de 2005.
En ese escenario, ante la ausencia de la capacidad jurídica para celebrar contratos estatales, convenios o contratos interadministrativos, la Ley 996 de 2005, conocida como la ley de garantías, no resulta aplicable para el Consejo Profesional de Administración de Empresas.
Resuelve directamente la aplicabilidad de la Ley de Garantías Electorales al CPAE, negando su sujeción por falta de capacidad contractual.
Para los efectos de la Ley de Garantías Electorales y, en particular, para la prohibición o restricción temporal contenida en su artículo 33, “contratación directa” es cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación utilizado por las entidades estatales que no incluya la convocatoria pública en alguna de sus etapas, ni permita la participación de una pluralidad de oferentes.
Define el alcance de la prohibición de contratación directa en la Ley 996 de 2005, útil para contrastar con la capacidad del CPAE para celebrar contratos.
MateriasCapacidad Jurídica · Contratación Directa · Convenios Interadministrativos · Ley De Garantías Electorales · Consejos profesionales · Contratación estatal · Consejo Profesional De Administración De Empresas · Ley Garantías Electorales · Alcance · Ámbito temporal · Celebración · Contratos y convenios interadministrativos · Falta de competencia para la celebración de contratos · Límite · Prohibición · Tipos de restricciones
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/08/C-922.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-922 de 2025
Número1_2025_07_14_007088
Fecha del documento22 de agosto de 2025
Fecha de publicación26 de agosto de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 7f03326e4e1e….

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