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Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas: concepto en la Ley 2020 de 2020
P20221125011754 · 28 de diciembre de 2022Contratación estatalley 2020 de 2020contratación estatalobra civil inconclusaregistro nacional de obras civiles inconclusasalcance de la expresión liquidación contractualexposición de motivosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas: concepto en la Ley 2020 de 2020 |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance de la expresión 'liquidación contractual' en el marco de la Ley 2020 de 2020, que creó el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas. Fija la posición de que dicho término no se limita al plazo pactado contractualmente entre las partes, sino que incluye los plazos legales establecidos para la liquidación bilateral, unilateral y judicial de los contratos estatales, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. Precisa que la liquidación contractual abarca los tres tipos de liquidación (bilateral, unilateral y judicial), con sus respectivos términos, y que su interpretación debe ser amplia para garantizar la finalidad de la norma: identificar obras inconclusas y determinar su destino definitivo. Además, señala que la demolición de una obra solo procederá mediante acto administrativo del representante legal de la entidad, en casos de ruina o grave amenaza a derechos fundamentales o colectivos, debidamente evaluada. El documento también aclara que la obra civil inconclusa se configura cuando, transcurrido un año desde el vencimiento del término de liquidación contractual, no se ha concluido o no presta el servicio para el cual fue contratada, o cuando, por causas no imputables al contratista, un comité técnico así lo determine. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de la expresión 'liquidación contractual' en el artículo 2 de la Ley 2020 de 2020 y su relación con los plazos de liquidación bilateral, unilateral y judicial de los contratos estatales. |
| Fragmentos citables | Por tanto, cuando el trabajo material sobre el bien inmueble no ha finalizado satisfactoriamente o no se adecua a la función para la cual fue contratada la obra, esto se puede constatar en el registro creado por el artículo 3 de la Ley 2020 de 2020. Así, la expresión liquidación contractual contenida en la Ley 2020 de 2020 debe ser entendida en el sentido de cobijar los tres tipos de liquidación y por tanto los términos propios de cada una; ello, pues la expresión en mención se refiere a la etapa de liquidación del contrato de manera general - liquidación contractual - y no a los términos pactados contractualmente por las partes, más aún porque los términos estipulados en la Ley se integran al contrato. De todas formas, si se opta por la demolición, esta deberá ser adoptada por acto administrativo por el representante legal de la entidad a cargo de la obra y solo podrá ser ordenada en casos de ruina o grave amenaza a los derechos fundamentales o colectivos, debidamente evaluada. |
| Materias | Ley 2020 De 2020 · Contratación estatal · Obra Civil Inconclusa · Registro Nacional De Obras Civiles Inconclusas · Alcance De La Expresión Liquidación Contractual · Exposición de motivos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1681831656383-C-924.docx |
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