Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Marco jurídico para la suspensión del contrato de prestación de servicios por incapacidad y pago de auxilio por incapacidad

1_2025_07_11_007070 · 22 de agosto de 2025

EpígrafeMarco jurídico para la suspensión del contrato de prestación de servicios por incapacidad y pago de auxilio por incapacidad
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el marco jurídico aplicable a la suspensión de contratos de prestación de servicios por incapacidad del contratista, así como la viabilidad de continuar con la ejecución contractual mientras se tramita el auxilio por incapacidad. La autoridad fija la posición de que la obtención del auxilio por incapacidad de origen común implica necesariamente la imposibilidad de cumplir con las obligaciones contractuales, lo que justifica la suspensión del contrato durante el período de la incapacidad. Señala que, conforme a la normativa del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la incapacidad de origen común se define como un estado de inhabilidad física o mental que impide desarrollar la capacidad laboral, por lo que su reconocimiento conlleva la imposibilidad de ejecutar el objeto contractual. Además, advierte que la simultánea ejecución del contrato y el cobro del auxilio por incapacidad resulta contradictorio con la finalidad de este último, pudiendo configurar irregularidades sujetas a investigación. La suspensión, según precisa, puede acordarse entre las partes o darse por fuerza mayor, pero debe ajustarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, sin exceder los límites temporales o presupuestales establecidos por la normativa de contratación pública.

Problema jurídico

Determinar el marco jurídico aplicable a la suspensión de contratos de prestación de servicios por incapacidad del contratista y si procede continuar con la ejecución y pagos cuando el contratista tramita y recibe auxilio por incapacidad

Fragmentos citables
Uno de los motivos por el cual los contratos de prestación de servicios suelen ser materia de suspensión son los eventos que afectan la salud del contratista, de manera que resulta razonable convenir la suspensión del contrato durante el periodo necesario para superar la circunstancia incapacitante. En estos eventos, lo usual es suspender el contrato durante el periodo de la incapacidad, reiniciando la ejecución al cabo de la misma. Otra opción para pactar la suspensión del contrato en estos eventos, sin que se reduzca el valor del contrato, consiste en extender el plazo de ejecución, por un periodo equivalente al lapso durante el cual estuvo suspendido.
Establece las modalidades de suspensión del contrato por incapacidad y sus efectos, fundamentales para entender las alternativas disponibles y sus implicaciones en la ejecución contractual.
En virtud de lo anterior, cuando un contratista pretende el pago del auxilio por una incapacidad de origen común, ésta implica que se encuentra en un estado de inhabilidad que le impide a desarrollar su capacidad laboral por ese periodo tiempo. Con lo cual, al hacer efectiva la incapacidad, el contratista reconoce que se encuentra en un estado que le impide ejecutar las obligaciones del contrato, pues si la condición física o mental no imposibilita el desarrollo de las actividades a su cargo, no se cumple con la definición misma de “incapacidad de origen común” establecida en la normativa del SGSS en salud.
Define la relación entre el reconocimiento del auxilio por incapacidad y la imposibilidad de cumplir con el contrato, base jurídica para justificar la suspensión.
La suspensión del contrato debe estar sujeta a un plazo o al cumplimiento de una condición pactada con criterios de razonabilidad y proporcionalidad entre las partes, acorde con la situación que se presente en cada caso, ya que la finalidad de la suspensión de un contrato estatal, como medida excepcional, está encaminada a reconocer la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o de interés público que impiden la ejecución temporal del negocio jurídico, y es precisamente por este motivo que no puede permanecer indefinida en el tiempo.
Establece los límites temporales y condiciones para la suspensión, esenciales para evaluar su validez y efectos en la ejecución contractual.
MateriasAuxilio por incapacidad · Incapacidad del contratista · Suspensión de contratos · Contratación estatal · Contratos De Prestación De Servicios · Suspensión De Contrato · Concepto · Efectos en el plazo de ejecución pactado · Generalidades · Incapacidad · Requisitos mínimos
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/08/C-925.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-925 de 2025
Número1_2025_07_11_007070
Fecha del documento22 de agosto de 2025
Fecha de publicación26 de agosto de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: d5c18c984750….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com