Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Capacidad jurídica de las sociedades por acciones simplificadas (SAS) y su relación con el objeto social
1_2025_07_12_007074 · 12 de julio de 2025Contratación estatalcapacidad jurídicacontratacion públicaley 1258 de 2008clasificación industrial internacional uniforme (ciiu)objeto socialsociedades por acciones simplificadascontratación estatalpersonas jurídicascapacidadclasificación industrial internacional uniformeefectos declarativosobjeto social determinadoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Capacidad jurídica de las sociedades por acciones simplificadas (SAS) y su relación con el objeto social |
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| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance de la capacidad jurídica de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) y la incidencia del objeto social en su participación en procesos de contratación estatal. El documento precisa que, conforme al numeral 5 del artículo 5 de la Ley 1258 de 2008, las SAS pueden tener objeto social determinado o indeterminado. Cuando el objeto es indeterminado —por incluir cláusulas como 'cualquier actividad lícita' o por silencio en el acto constitutivo—, la sociedad cuenta con capacidad para ejecutar cualquier actividad contractual lícita, sin que el objeto social actúe como límite. En cambio, si el objeto es determinado y no incluye la actividad contractual específica ni sus conexas, la entidad estatal puede rechazar la oferta por falta de capacidad. Además, el concepto aclara que los códigos CIIU registrados en el RUES tienen efectos declarativos y no condicionan la capacidad jurídica, aunque deben registrarse correctamente para efectos tributarios. También se destaca que la capacidad jurídica es independiente de otros requisitos habilitantes, como la experiencia, que deben verificarse de manera objetiva en los pliegos de condiciones. |
| Problema jurídico | Determinar si una sociedad por acciones simplificada (SAS) puede ejecutar cualquier actividad lícita y si las actividades previstas en su objeto social constituyen un límite estricto a su capacidad jurídica |
| Fragmentos citables | Ninguna de las normas citadas condiciona la capacidad de las personas jurídicas a los códigos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme –CIIU–. Ésta corresponde a un sistema estandarizado desarrollado por las Naciones Unidas para clasificar las actividades económicas en distintos sectores. Como explica el DANE, su objetivo es facilitar la recopilación, análisis y comparación de datos estadísticos a nivel nacional e internacional. De esta manera, la CIIU tienen efectos declarativos, no constitutivos. Por ello, existe capacidad si el objeto del contrato está relacionado con el objeto social de la persona jurídica, y aquella se mantiene aunque la actividad económica no se haya recogido en la clasificación. De la misma forma, si el código registrado es ajeno al objeto social, dicha situación no hace que la empresa adquiera la capacidad para ejecutar esa actividad en particular. Por tanto, no resulta procedente que una Entidad Estatal descarte la propuesta de una SAS con objeto social indeterminado por supuesta falta de relación con el contrato, dado que la ley le reconoce capacidad para ejecutar cualquier actividad lícita. El rechazo por este motivo solo sería posible si el objeto social es determinado y no incluye la actividad o actividades conexas necesarias para el contrato, y siempre que la exigencia haya sido definida y justificada objetivamente en los estudios previos y en los pliegos de condiciones. |
| Materias | Capacidad Jurídica · Contratacion Pública · Ley 1258 de 2008 · Clasificación industrial internacional uniforme (CIIU) · Objeto social · Sociedades por acciones simplificadas · Contratación estatal · Personas Jurídicas · Capacidad · Clasificación Industrial Internacional Uniforme · Efectos declarativos · Objeto Social determinado |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/08/C-926.docx |
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