Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

PRINCIPIO DE PLANEACIÓN – Estudios Previos – escogencia de la modalidad de selección del contratista. CONCURRENCIA DE MODALIDADES DE SELECCIÓN – Mínima cuantía – Contratación Directa

P20221128011799 · 29 de diciembre de 2022

EpígrafePRINCIPIO DE PLANEACIÓN – Estudios Previos – escogencia de la modalidad de selección del contratista. CONCURRENCIA DE MODALIDADES DE SELECCIÓN – Mínima cuantía – Contratación Directa
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el principio de planeación contractual y la concurrencia entre las modalidades de selección de mínima cuantía y contratación directa en la contratación estatal. Fija la posición de que la escogencia de la modalidad de selección debe justificarse previamente mediante estudios previos que demuestren la necesidad, la idoneidad de la modalidad elegida y su alineación con los principios de economía, eficiencia y eficacia. Señala que, aunque la mínima cuantía opera con independencia del objeto cuando el valor no excede el 10% de la menor cuantía de la entidad, en casos de concurrencia con la contratación directa —cuando existan causales legales específicas para esta última—, la entidad debe optar por la contratación directa, dado que sus causales son restrictivas y buscan optimizar recursos. Además, destaca que los estudios previos deben incluir un análisis integral del sector (legal, comercial, financiero, organizacional, técnico y de riesgos) para sustentar la decisión, y que la elaboración de estos corresponde a la dependencia con la necesidad a satisfacer. El documento reitera que Colombia Compra Eficiente no resuelve controversias ni casos particulares, sino que orienta sobre la aplicación de normas generales.

Problema jurídico

Determinar si una entidad pública, tras agotar el procedimiento de mínima cuantía en varias ocasiones, puede suplir la necesidad bajo la modalidad de contratación directa, analizando la concurrencia entre ambas modalidades y el principio de economía en la contratación estatal.

Fragmentos citables
«La entidad deberá justificar de manera previa a la apertura del proceso de selección de que se trate, los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección que se propone adelantar». De tal manera, el contenido de los pliegos de condiciones establecido en el precitado artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, no resulta ser más que una reiteración del deber de las entidades estatales dado por la Ley 1150 de 2007 y derivado, entre otros, del deber de planeación.
Establece el deber legal de justificar la modalidad de selección elegida, fundamento central del principio de planeación en la contratación estatal.
«Así, pues, cuando el monto de la contratación sea equivalente a la mínima cuantía de la entidad estatal, pero, concomitante a ello, esta última (la entidad) advierta que también aplica alguna modalidad de selección específica (dadas las condiciones especiales del objeto), ella debe acudir al procedimiento establecido para la mínima cuantía; así, por ejemplo, si la administración necesita contratar la prestación de servicios de salud (supuesto que se enmarca en el trámite de selección abreviada), pero el valor del contrato no excede del 10% de la menor cuantía de la entidad, este último será el criterio que se debe tener en cuenta para la escogencia del contratista; por tanto, el procedimiento que debe seguirse será el de mínima cuantía, independientemente -se insiste- del objeto a contratar.»
Define el criterio de aplicación de la mínima cuantía, aclarando que su procedencia depende exclusivamente de la cuantía, no del objeto del contrato.
MateriasConcurrencia De Modalidades De Selección · Contratación Directa · Estudios Previos · Mínima Cuantía · Principio De Economía · Principio De Planeación · Concurrencia de modalidades · Contratación estatal · Escogencia De La Modalidad De Selección Del Contratista
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1677858990079-C-927.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-927 de 2022
NúmeroP20221128011799
Fecha del documento29 de diciembre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 9fdfee10fe81….

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