Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Subsanabilidad y aclaración de ofertas en procedimientos de selección pública
1_2025_07_13_007078 · 19 de agosto de 2025Contratación estatalaclaración de ofertasdecreto ley 4170 de 2011ley 1882 de 2018principio de selección objetivarequisitos habilitantessubsanabilidadley 1150 de 2007ley 80 de 1993contratación estatalcausales de rechazocausales de rechazo de las ofertasprevalencia del derecho sustancialsubsanabilidad y aclaración de la ofertaaplicacióndiferenciasexcepcioneslímites en su configuraciónorigenprincipio constitucionalprocedenciaregla generalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Subsanabilidad y aclaración de ofertas en procedimientos de selección pública |
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| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-927 de 2025, conceptúa sobre el alcance y límites de la subsanabilidad de ofertas en los procedimientos de selección pública en Colombia. Fija la posición de que, como regla general, los requisitos habilitantes no necesarios para la comparación de ofertas son subsanables hasta el término de traslado del informe de evaluación, siempre que no afecten la asignación de puntaje ni se trate de circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. Excepcionalmente, no son subsanables la garantía de seriedad de la oferta ni los aspectos que otorgan puntaje. Además, precisa que la aclaración de ofertas, regulada en el numeral 7 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, es un mecanismo distinto a la subsanación, limitado a aspectos formales o de comprensión, sin permitir modificaciones sustanciales. El documento fundamenta su postura en la Ley 1882 de 2018, que modificó el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, y en el principio constitucional de prevalencia del derecho sustancial sobre las formas, destacando que las entidades no pueden rechazar ofertas por meros requisitos formales sin relevancia para el proceso o el contrato. También advierte que las causales de rechazo en los pliegos de condiciones deben ajustarse a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, sin contradecir el ordenamiento jurídico. |
| Problema jurídico | ¿Cómo debe aplicarse la regla de subsanabilidad y la aclaración de las ofertas frente a los requerimientos realizados por la Entidad Estatal dentro de un Proceso de Contratación? |
| Fragmentos citables | La regla de la subsanabilidad de las ofertas en los procedimientos de selección indica que, por regla general, la falta de entrega y los defectos en la acreditación de los requisitos habilitantes son aspectos subsanables. La excepción a esta regla se encuentra en la prohibición de permitir que se subsanen aspectos que otorgan puntaje, de valer la acreditación de circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso y de permitir la entrega de la garantía de seriedad de la oferta que no fue aportada con la propuesta. la subsanación de los documentos que no se entregaron con la oferta es jurídicamente procedente siempre que el defecto u omisión no afecte la asignación de puntaje ni la comparación de las ofertas; y que la documentación que pruebe el cumplimiento del requisito sea solicitada por la entidad y entregada por el proponente dentro del plazo máximo previsto por la ley, esto es, hasta el término de traslado del informe de evaluación correspondiente a cada modalidad, en observancia de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por la Ley 1882 de 2018, y la reglamentación aplicable. Por ejemplo, la oferta económica es un criterio ponderable y se le asigna un puntaje, por lo que no es susceptible de subsanación. Sin embargo, se pueden realizar aclaraciones sobre aspectos meramente formales, pero no sobre requisitos esenciales del pliego de condiciones ni sobre factores calificables, como es el componente económico. Además, la falta de documentos puede ser materia de estipulación de causales de rechazo en los pliegos de condiciones, pero teniendo en cuenta que las entidades no podrán establecer causales de rechazo referentes a meros requisitos formales o rechazar las ofertas por esa razón. No obstante lo anterior y conforme al análisis que efectúe cada entidad, debe advertirse que es la entidad contratante, al momento de adelantar su actividad contractual, quien debe determinar lo correspondiente a cada situación. |
| Materias | Aclaración De Ofertas · Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley 1882 de 2018 · Principio De Selección Objetiva · Requisitos Habilitantes · Subsanabilidad · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal · Causales De Rechazo · Causales De Rechazo De Las Ofertas · Prevalencia Del Derecho Sustancial · Subsanabilidad Y Aclaración De La Oferta · Aplicación · Diferencias · Excepciones · Límites en su configuración · Origen · Principio constitucional · Procedencia · Regla general |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/08/C-927.docx |
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Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: e314a97f3ec8….
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