Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

DIARIO ÚNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – Apéndice del Diario Oficial – Derogación

1_2025_07_31_007935 · 11 de agosto de 2025

EpígrafeDIARIO ÚNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – Apéndice del Diario Oficial – Derogación / PUBLICIDAD – SECOP II – Entidades exceptuadas
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre la evolución de los mecanismos de publicidad de los contratos estatales, especialmente para entidades sujetas a regímenes exceptuados de la Ley 80 de 1993. El documento precisa que, tras la derogación del Diario Único de Contratación Pública y su sustitución por el SECOP en 2012, la obligación de publicidad se trasladó a este sistema electrónico, eliminando la necesidad de publicación en medios impresos. Para las entidades exceptuadas, la Ley 2195 de 2022 adicionó el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, imponiendo la obligación de publicar toda la documentación contractual en el SECOP II o plataforma transaccional equivalente, sin excepciones por tipo de contrato o etapa procesal. Se destaca que este deber aplica exclusivamente a contratos suscritos después del 18 de julio de 2022, período de transición establecido por la norma, y que no modifica el régimen jurídico de las entidades ni sus formalidades de perfeccionamiento contractual. Además, se aclara que la publicidad debe armonizarse con normas sobre reserva de información, pero no admite alternativas como portales propios de las entidades.

Problema jurídico

¿Cómo ha evolucionado la publicidad de la información contractual en el sistema de compras públicas para las entidades excluidas de la Ley 80 de 1993?

Fragmentos citables
Con la eliminación del Diario Único de Contratación Pública desapareció la obligación de publicar la gestión contractual en el Diario Oficial. En su lugar, el artículo 223 del Decreto Ley 019 de 2012 dispone que “[…] los contratos estatales sólo se publicaran en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP- […]” (Énfasis fuera de texto), idea que se complementa con la Ley 1712 de 2014 y su decreto reglamentario.
Establece la regla central sobre la sustitución del medio de publicidad contractual, base del concepto.
A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se establecerá un periodo de transición de seis (6) meses, para que las entidades den cumplimiento efectivo a lo aquí establecido”. Es decir, que se trata un período concedido por el Legislador a las entidades que tienen un régimen especial de contratación para adelantar las gestiones administrativas, técnicas y jurídicas pertinentes, a fin de cumplir lo establecido en el artículo citado.
Define el plazo de transición y su fundamento legal, aspecto esencial para la aplicación temporal de la norma.
MateriasEntidades Exceptuadas · Ley 2195 De 2022 · Diario único de contratación pública · Secop · Transparencia · Contratación estatal · Publicidad · Apéndice del Diario Oficial · Derogación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/08/C-930.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-930 de 2025
Número1_2025_07_31_007935
Fecha del documento11 de agosto de 2025
Fecha de publicación12 de agosto de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 9cada5a99383….

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