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Ley de Garantías Electorales – Restricciones a la contratación estatal en período preelectoral – SECOP II – Nulidad contractual
1_2026_06_04_007610 · 17 de julio de 2026Contratación estatalcontratación directaley de garantías electoralesprincipio de publicidadsecop iinulidad contractualcontratación estatalámbito materialaplicación ley de garantíasaprobaciónartículo 33celebracióncontratacióncontrato electrónicodestinatariosfinalidadnulidadperfeccionamientoplataforma transaccionalrestriccionestipos de elecciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales – Restricciones a la contratación estatal en período preelectoral – SECOP II – Nulidad contractual |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre el alcance de las restricciones a la contratación estatal previstas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales), precisando su aplicación en el marco de la plataforma SECOP II. Fija la posición de que el momento de 'celebración' del contrato, para efectos de dichas restricciones, corresponde al perfeccionamiento del acuerdo mediante la aprobación final y publicación en SECOP II (estado 'firmado'), no a etapas previas como la adjudicación o la firma física del documento. Señala que, en procesos gestionados en SECOP II, si el perfeccionamiento ocurre durante el período de prohibición —cuatro meses antes de elecciones presidenciales—, el contrato se entiende celebrado en infracción a la ley, pudiendo configurarse nulidad absoluta conforme al artículo 44 de la Ley 80 de 1993. Además, delimita el alcance del principio de publicidad en contratación pública electrónica, destacando que SECOP II es el medio oficial de divulgación y que la publicidad se materializa con la conformación automática del expediente electrónico. La interpretación de las prohibiciones se realiza de manera restrictiva, en atención a su naturaleza de orden público y a la jurisprudencia constitucional y del Consejo de Estado. |
| Problema jurídico | Determinación del momento de perfeccionamiento del contrato estatal en SECOP II para efectos de la aplicación de las restricciones de la Ley de Garantías Electorales y análisis de nulidad por celebración en período restrictivo |
| Fragmentos citables | Por un lado, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe “[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado” durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo “[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias”. De este modo, esta Agencia precisa que el concepto “celebrar” para efectos de las restricciones en la contratación dispuesta por la Ley de Garantías Electorales se refiere a los requisitos de perfeccionamiento del contrato estatal. Por tanto, no se refiere a los requisitos de ejecución, es decir, aquellas condiciones para iniciar un contrato, como es la aprobación de las garantías o el registro presupuestal, o en algunos casos, la firma del acta de inicio, si así se determinó. Así las cosas, tratándose de procesos gestionados en SECOP II, las actuaciones necesarias para que el contrato adquiera el estado de “firmado” deben realizarse antes de la entrada en vigencia de las restricciones previstas en la Ley de Garantías Electorales. De lo contrario, si el perfeccionamiento, es decir, si la aprobación final por parte del ordenador del gasto y su registro como estado “firmado” en la plataforma se produce cuando ya se encuentra vigente la prohibición establecida en el artículo 33 ibidem, se entiende que el contrato fue celebrado en vigencia de dicha restricción, con las consecuencias jurídicas a que haya lugar, sin que resulte suficiente que etapas previas del proceso se hubieren adelantado con anterioridad. Cuando el perfeccionamiento del contrato en la plataforma del SECOP II ocurre en vigencia de las restricciones establecidas en la Ley de Garantías Electorales, la entidad deberá revisar la validez del contrato y analizar una posible configuración de nulidad a la luz de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 80 de 1993. Sobre el régimen de nulidad, la norma en cita señala como causales de nulidad del contrato estatal, las siguientes: 1. Que el contrato se celebre con personas incursas en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la ley. 2. Que se celebre contra expresa prohibición constitucional o legal. 3. Que se celebre con abuso o desviación de poder. 4. Que se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenten. 5. Que se hubieren celebrado con desconocimiento de los criterios previstos para el tratamiento de ofertas nacionales y extranjeras o con violación de la reciprocidad. |
| Materias | Contratación Directa · Ley De Garantías Electorales · Principio De Publicidad · Secop Ii · Nulidad contractual · Contratación estatal · Ámbito material · Aplicación ley de garantías · Aprobación · Artículo 33 · Celebración · Contratación · Contrato electrónico · Destinatarios · Finalidad · Nulidad · Perfeccionamiento · Plataforma transaccional · Restricciones · Tipos de elección |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/07/C-930.docx |
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