Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Régimen de contratación de las sociedades de economía mixta
P20241126011878 · 10 de diciembre de 2024Contratación estatalentidades estatalesestatuto general de contratacion de la administración públicarégimen de contrataciónsociedades de economía mixtacontratación estatalnaturaleza jurídicaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Régimen de contratación de las sociedades de economía mixta |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen de contratación aplicable a las sociedades de economía mixta en Colombia. Fija la posición de que estas entidades están sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) cuando el Estado tenga participación superior al 50% en su capital y no desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado o público, nacional o internacional, ni operen en mercados regulados. En tales casos excepcionales, se regirán por el derecho privado. Además, precisa que las sociedades de economía mixta con participación estatal inferior al 50% o que realicen actividades en competencia o mercados regulados siempre se sujetarán al régimen de derecho privado. La fundamentación se basa en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y la Ley 489 de 1998, destacando la naturaleza híbrida de estas entidades y los límites de la competencia consultiva de la Agencia para resolver casos particulares. |
| Problema jurídico | Determinar el régimen de contratación aplicable a las sociedades de economía mixta según la participación estatal y la naturaleza de sus actividades. |
| Fragmentos citables | En primer lugar debe indicarse que las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%) y sus filiales que cuenten con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional, o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales. el literal a), del artículo 2 de la Ley 80 de 1993, señala que son Entidades Estatales las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%). Esto significa que el legislador, en el año 1993, estableció que las sociedades de economía mixta donde el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%) están sujetos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en adelante EGCAP. el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007 previó que las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%) y sus filiales que cuenten con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) estarán sometidas al EGCAP, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional, o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales. |
| Materias | Entidades Estatales · Estatuto General De Contratacion De La Administración Pública · Régimen de contratación · Sociedades de economía mixta · Contratación estatal · Naturaleza jurídica |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-931.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5f20ef77ba11….
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