Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Requisitos habilitantes – noción

P20241126011884 · 30 de diciembre de 2024

EpígrafeRequisitos habilitantes – noción / ley 2016 de 2020 – código de integridad del servicio público colombiano – objeto – exposición de motivos
Resumen

Este concepto, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, fija la posición interpretativa sobre si la certificación y acreditación de la capacitación en el Código de Integridad del Servicio Público Colombiano, establecida en la Ley 2016 de 2020, constituye un requisito habilitante para participar en procesos de selección de contratistas. La autoridad precisa que, aunque la norma exige capacitación obligatoria de inducción para cualquier modalidad contractual, esta no se configura como un requisito habilitante, pues no cumple con los criterios de selección objetiva ni evalúa la aptitud o idoneidad del proponente para ejecutar el contrato. Además, se destaca que los requisitos habilitantes deben estar orientados a garantizar condiciones mínimas de participación, como capacidad jurídica, experiencia o capacidad financiera, y que su establecimiento corresponde a las entidades estatales en la etapa de planeación, siempre bajo los principios de adecuación y proporcionalidad. La Agencia también aclara que la implementación del Código de Integridad busca promover una cultura de transparencia y ética en el servicio público, pero no condiciona la participación en los procesos de selección.

Problema jurídico

Determinar si la capacitación de inducción establecida en la Ley 2016 de 2020 es exigible como requisito habilitante para participar en los procesos de selección de contratistas o solo para el momento de la firma del contrato

Fragmentos citables
Los requisitos habilitantes se definen como exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidas en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la Entidad Estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora.
Define la naturaleza jurídica de los requisitos habilitantes y su distinción con los criterios de evaluación, base para entender por qué la capacitación en integridad no cumple con esta categoría.
A partir de lo dicho se deduce entonces que los requisitos habilitantes, si bien constituyen obligaciones que los proponentes deben cumplir y acreditar para participar en el procedimiento de selección, no se valoran con un puntaje que determine el orden de escogencia, sino que se analizan como criterios previos a la evaluación en sentido estricto, de manera que quienes no los reúnan no pueden continuar en el procedimiento de selección, o sea, incurren en causal de rechazo.
Explica el efecto jurídico de los requisitos habilitantes en el procedimiento de selección, clave para descartar que la capacitación en integridad sea exigible como tal.
La Ley 2016 de 2020 “por la cual se adopta el código de integridad del servicio público colombiano y se dictan otras disposiciones” establece la exigencia de efectuar una capacitación obligatoria de inducción para cualquier modalidad contractual, lo que incluye a todos los contratos que se celebren por parte de todas las entidades del estado, independientemente de la modalidad de contratación. Sin embargo, esta exigencia no puede interpretarse como la determinación obligatoria de un requisito habilitante para la celebración del contrato, por dos razones fundamentales.
Transcribe la norma que establece la capacitación obligatoria y la posición de la Agencia sobre su naturaleza, directamente vinculada al problema jurídico consultado.
la implementación del Código de Integridad del Servicio Público Colombiano no puede entenderse como una condición habilitante adicional para participación en los procesos de selección de contratistas, sino más bien como una medida de mejora continua en la ética y la integridad dentro de la gestión pública.
Resumen conclusivo de la Agencia que sintetiza su interpretación sobre el alcance de la Ley 2016 de 2020 en materia de requisitos habilitantes.
MateriasRequisitos Habilitantes · Selección Objetiva · Capacitación obligatoria · Código de integridad del servicio público colombiano · Contratación estatal · Exposición de motivos · Noción · Objeto
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/01/C-933.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-933 de 2024
NúmeroP20241126011884
Fecha del documento30 de diciembre de 2024
Fecha de publicación13 de enero de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 23dc81034cc6….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com