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Marco jurídico para la solicitud de garantías por parte de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado

1_2025_07_15_007185 · 23 de agosto de 2025

EpígrafeMarco jurídico para la solicitud de garantías por parte de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado
Resumen

El documento conceptúa sobre el régimen de contratación aplicable a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) y los mecanismos de garantías exigibles en los contratos que suscriban. Fija la posición de que estas entidades, salvo excepciones como el desarrollo de actividades comerciales en competencia o en mercados regulados, están sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, lo que implica la obligación de exigir garantías para el cumplimiento contractual. Precisa que los únicos mecanismos válidos son las pólizas de seguro expedidas por compañías autorizadas, las garantías bancarias o cartas de crédito stand by, y la fiducia mercantil de garantía, excluyendo la fianza por no estar contemplada en la normativa ni contar con fundamento jurídico. Además, señala que en casos de urgencia manifiesta declarada por calamidad pública, no es obligatoria la exigencia de garantías, pero la entidad debe justificar su inclusión o exclusión en los estudios previos, analizando los riesgos asociados al contrato. Para las EICE exceptuadas del Estatuto, su régimen contractual se rige por normas especiales y manuales internos, pudiendo recurrir a mecanismos del derecho civil como la fianza solo si así lo permiten sus normas de creación.

Problema jurídico

Determinar el marco jurídico aplicable a la exigencia de garantías por parte de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado

Fragmentos citables
Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta, sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%) están sometidas, por regla general, al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, excepto aquellas Empresas Industriales y Comerciales del Estado que: i) desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o ii) desarrollen actividades en mercados regulados, eventos en los cuales se regirán por las disposiciones que regulen su actividad.
Establece el régimen general de contratación aplicable a las EICE y las excepciones que las eximen de someterse al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
El artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 señala que las garantías consistirán en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, en garantías bancarias y, en general, en los demás mecanismos de cobertura del riesgo autorizados por el reglamento para el efecto. En virtud de esta disposición, el artículo 2.2.1.2.3.1.2. del Decreto 1082 de 2015 reiteró las garantías previstas en la Ley 1150 de 2007 y autorizó el patrimonio autónomo como instrumento para asegurar riesgos.
Define los únicos mecanismos válidos para garantizar el cumplimiento de contratos estatales bajo el Estatuto General de Contratación, excluyendo la fianza.
De esta forma, en los procesos regidos por el Estatuto, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado podrán establecer tres (3) tipos de garantías: 1) contratos de seguro, es decir, pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia; 2) la Fiducia mercantil de garantía, que es un contrato que suscribe el oferente, contratista o un tercero como fideicomitente con una sociedad fiduciaria para transferir la propiedad de uno o más bienes o derechos con los cuales se integra un patrimonio autónomo con el fin de salvaguardar con ellos o con su producido las obligaciones del oferente o contratista con la entidad estatal beneficiaria; o 3) las garantías bancarias o cartas de crédito stand by que consisten en compromisos irrevocables o incondicionales asumidos por una entidad financiera de pagar una suma determinada de dinero.
Enumera los tres mecanismos de garantía permitidos en la contratación pública bajo el Estatuto General, detallando su naturaleza y alcance.
MateriasEmpresas Industriales Y Comerciales Del Estado · Urgencia Manifiesta · Garantías de cumplimiento · Régimen especial de contratación · Contratación estatal · Tipos De Garantías · Calamidad Pública · Fiducia mercantil · Garantía bancaria · Imposibilidad de Fianza · Naturaleza jurídica · No obligatoriedad garantías · Póliza de seguro · Régimen de contratación · Taxatividad
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/08/C-937.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-937 de 2025
Número1_2025_07_15_007185
Fecha del documento23 de agosto de 2025
Fecha de publicación26 de agosto de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: cfa478ce5140….

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