Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Entidades exceptuadas – régimen especial – derecho privado – manuales de contratación

P20241127011948 · 30 de diciembre de 2024

EpígrafeEntidades exceptuadas – régimen especial – derecho privado – manuales de contratación
Resumen

El documento conceptúa que las entidades de régimen especial, aunque sujetas a normas de derecho privado en su contratación, están obligadas a publicar en el SECOP II los documentos relacionados con su actividad contractual financiada con recursos públicos. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente precisa que la obligación de publicidad en esta plataforma transaccional no se extiende a contratos financiados exclusivamente con recursos privados, salvo que normas específicas exijan lo contrario. Fundamenta su posición en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, que modifica el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, y en la Circular Externa 002 de 2024, que delimita el alcance de la publicidad a los contratos con fondos públicos. Además, aclara que la expresión 'plataforma transaccional que haga sus veces' no autoriza el uso de portales propios, sino que exige la utilización del SECOP II o su eventual reemplazo, garantizando transparencia y acceso ciudadano a la información contractual del Estado.

Problema jurídico

¿Las entidades con régimen exceptuado del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública están obligadas a publicar en el SECOP II toda la actividad contractual?

Fragmentos citables
Las entidades de régimen especial son aquellas que, por expresa disposición legal y por su naturaleza o situación de competencia, tienen condiciones diferenciales respecto de la normativa de contratación pública. Esto quiere decir que no están sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y por ende sus procedimientos contractuales tienen su normativa propia para su desarrollo, esto es, el derecho privado, lo cual está determinado en las normas de creación de las entidades de régimen especial y en sus manuales de contratación.
Define el marco conceptual de las entidades de régimen especial y su diferencia con el Estatuto General de Contratación, base para entender su obligación de publicidad en SECOP II.
En desarrollo de los anteriores principios, deberán publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación PÚBLICA –SECOP II– o la plataforma transaccional que haga sus veces. Para los efectos de este artículo, se entiende por actividad contractual los documentos, contratos, actos e información generada por oferentes, contratista, contratante, supervisor o interventor, tanto en la etapa precontractual, como en la contractual y la postcontractual.
Establece el deber de publicidad en SECOP II para las entidades exceptuadas, definiendo el alcance de la 'actividad contractual' que debe publicarse.
La obligación de publicar la actividad contractual siempre ha estado encaminada a que se publique aquella información relacionada con la ejecución de dineros públicos. Por tal razón, puede concluirse, a la luz de las disposiciones que regulan la materia, que el artículo 53 –al ampliar la obligación de las entidades con regímenes especiales de publicar su actividad contractual en el SECOP II– se refiere a aquella actividad contractual cuya fuente de financiación provenga de recursos públicos.
Delimita el alcance de la obligación de publicidad, restringiéndola a contratos financiados con recursos públicos, según la Circular Externa 002 de 2024.
Cabe destacar que cuando la norma trascrita hace referencia a que el mencionado deber de publicidad debe cumplirse en el SECOP II «o la plataforma transaccional que haga sus veces» esto debe interpretarse en el sentido en que a pesar de que en la actualidad es el SECOP II la plataforma transaccional vigente en el Estado colombiano, si en el futuro esta es reemplazada por otra que tenga otra denominación, las entidades que tienen un régimen especial de contratación pública deben continuar publicando la documentación de su actividad transaccional en la nueva plataforma.
Aclara que la obligación de publicidad en SECOP II no se limita a su denominación actual, sino que se extiende a cualquier plataforma que lo reemplace, evitando interpretaciones que permitan el uso de portales propios.
MateriasCircular Externa 002 De 2024 · Entidades De Régimen Especial · Se cop ii · Transparencia y acceso a la información · Contratación estatal · CIRCULAR 002 de 2024 · Entidades Exceptuadas · Secop · Derecho privado · Ley 2195 de 2022 · Recursos públicos · Régimen especial
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/01/C-941.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-941 de 2024
NúmeroP20241127011948
Fecha del documento30 de diciembre de 2024
Fecha de publicación13 de enero de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b91e9e7b9431….

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