Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Concepto sobre AIU, APU y documentos tipo en licitaciones de obra pública de infraestructura de transporte

P20241127011931 · 27 de noviembre de 2024

EpígrafeConcepto sobre AIU, APU y documentos tipo en licitaciones de obra pública de infraestructura de transporte
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance y aplicación de los sistemas de precios unitarios (APU) y la figura del AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad) en los contratos de obra pública de infraestructura de transporte, regulados por los Documentos Tipo de licitación versión 3. Fija la posición de que las entidades estatales tienen discrecionalidad para incluir el AIU en los pliegos de condiciones, siempre que respeten los límites establecidos en los documentos tipo, los cuales prohíben modificar requisitos o condiciones habilitantes. Precisa que, durante la etapa de selección, el AIU debe presentarse únicamente como un porcentaje total en la propuesta económica, sin exigir su desglose, aunque sí se permite solicitarlo al adjudicatario en la fase de ejecución. Además, señala que el análisis de precios unitarios (APU) debe ajustarse estrictamente a los valores consignados en el Formulario 1 del presupuesto oficial, sin alteraciones, y que las entidades no pueden imponer requisitos adicionales a los previstos en los documentos tipo. La autonomía de las entidades se ejerce dentro del marco de los principios de economía, transparencia y gestión fiscal, garantizando que el precio pactado con el AIU sea estable y no requiera seguimiento detallado de costos indirectos durante la ejecución del contrato.

Problema jurídico

Determinación del alcance y cálculo de los costos asociados a gastos de administración (A), imprevistos (I) y utilidades (U) –AIU–, así como del análisis de precios unitarios (APU) en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 3–

Fragmentos citables
En consecuencia, tanto las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, como las excluidas de este –es decir, las que tienen un régimen especial– gozan de autonomía para configurar el precio y para establecer el sistema de pago más apropiado para satisfacer los fines de la contratación, respetando los límites previstos en el ordenamiento. En tal perspectiva, cuentan con discrecionalidad para establecer en el pliego de condiciones o en su documento equivalente, así como en el contrato, el sistema de precios unitarios y la figura del AIU; modelo que, como se indicó, es más pertinente para los contratos de tracto sucesivo, como el de obra.
Establece el fundamento de la autonomía de las entidades para incluir el AIU en los contratos de obra, destacando su pertinencia en contratos de tracto sucesivo.
Conforme al numeral “4.1.1. AIU” del Documento Base de los documentos tipo en comento, la entidad no podrá exigir al proponente el desglose del AIU o de los componentes internos de la administración (A) en la propuesta económica, sino solo el porcentaje (%) correspondiente. Ahora bien, para el proponente que resulte adjudicatario, la entidad sí podrá solicitar el desglose del AIU ofertado.
Define el alcance de la exigencia del desglose del AIU, diferenciando entre la etapa de selección y la de ejecución del contrato.
Al respecto, debe resaltarse que, todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo.
Establece la regla de inalterabilidad de los documentos tipo, limitando la capacidad de las entidades para modificar requisitos o condiciones en los procesos de selección.
En este sentido, corresponde a las Entidades Estatales realizar el estudio de mercado juicioso y detallado con el fin de elaborar un presupuesto estimado del valor de la ejecución del contrato para efectos de definir el porcentaje con el que calculan el presupuesto, pese a que el monto de estos componentes varía ostensiblemente de un proponente a otro, pues su valor real depende de circunstancias particulares de los oferentes.
Explica la necesidad de que las entidades realicen estudios de mercado para definir el porcentaje del AIU, reconociendo la variabilidad de los costos indirectos entre proponentes.
MateriasAiu · Apu · Documentos Tipo · Licitación Pública · Infraestructura de transporte · Contratación estatal · Formulario 1 · Precios Unitarios · Costos indirectos · Determinación · Discrecionalidad · Formulario de Presupuesto Oficial · Licitación · Oferta económica · Versión 3
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/02/C-942.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-942 de 2024
NúmeroP20241127011931
Fecha del documento27 de noviembre de 2024
Fecha de publicación11 de febrero de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 04800c46719e….

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