Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre obligación de realizar estudio de mercado y análisis del sector en adquisiciones mediante bolsa de productos

P20241122011807

EpígrafeConsulta sobre obligación de realizar estudio de mercado y análisis del sector en adquisiciones mediante bolsa de productos
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre los requisitos y alcances de las adquisiciones mediante bolsa de productos y la publicidad de estas operaciones en el SECOP. Determina que, cuando no exista un acuerdo marco de precios, las entidades estatales deben realizar un estudio comparativo que incluya el análisis del sector y del mercado, así como la evaluación de costos asociados al comisionista y garantías, debiendo consignar este estudio en los documentos del proceso de selección y publicarlo en el SECOP. Además, precisa que los documentos relativos a las operaciones concretas en bolsa de productos no están obligados a publicarse en el SECOP, al estar regulados por los reglamentos internos de las bolsas y ser objeto de publicidad diaria a través de boletines. También conceptúa sobre la procedencia de los acuerdos marco de precios como mecanismo alternativo para adquisiciones de bienes y servicios de características técnicas uniformes, destacando su agilidad y eficiencia en la gestión contractual pública.

Problema jurídico

Determinar si las entidades públicas deben realizar estudio de mercado y análisis del sector al efectuar compras mediante el mecanismo de bolsa de productos

Fragmentos citables
De conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.2.12 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 310 del 25 de marzo de 2021, cuando no exista un acuerdo marco de precios el adelantamiento de una compra mediante el mecanismo de bolsa de productos, requiere que las entidades realicen un estudio comparativo en el que determinen las ventajas de utilizar el mecanismo, frente a la posibilidad de acudir a la subasta inversa o a la posibilidad de promover un nuevo acuerdo marco de precios, análisis en que se deberá considerar el proceso de selección del comisionista, los costos asociados a la selección, el valor de la comisión y de las garantía (…).
Establece la obligación legal de realizar un estudio comparativo previo a la adquisición mediante bolsa de productos cuando no exista acuerdo marco de precios, incluyendo costos y garantías, siendo un fragmento clave para entender los requisitos de planeación contractual.
La disposición indicada además expresa que este estudio debe señalar la forma en que la entidad estatal garantiza los principios y objetivos del sistema de compras, contratación pública, los postulados de la función administrativa y de la gestión fiscal. De otro lado, expresamente se establece en el inciso segundo de la norma analizada que: “(...) este estudio deberá consignarse expresamente en los documentos del Proceso de Selección y se deberá garantizar su oportuna publicidad a través del SECOP”.
Define los alcances del estudio comparativo, su contenido mínimo y la obligación de publicarlo en el SECOP, siendo esencial para la transparencia y legalidad del proceso.
Sin embargo, en lo relativo a la publicación de las compras realizadas a través del mecanismo de bolsa de productos, el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015 exceptúa el cumplimiento de esta obligación al disponer que “[…] Los documentos de las operaciones que se realicen en bolsa de productos no tienen que ser publicados en el SECOP”. Conforme a dicha disposición, los documentos en donde consten las operaciones realizadas en la bolsa de productos a órdenes de una entidad estatal no deben publicarse en el SECOP.
Establece la excepción al deber general de publicidad en el SECOP para los documentos de operaciones en bolsa de productos, aclarando su alcance y justificación normativa.
Los Acuerdos Marcos de Precios son definidos por el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 como un «contrato celebrado entre uno o más proveedores y Colombia Compra Eficiente, o quien haga sus veces, para la provisión a las Entidades Estatales de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes, en la forma, plazo y condiciones establecidas en este». De conformidad con el parágrafo 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, los acuerdos marcos de precios que permiten a las entidades fijar las condiciones de oferta para la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, durante un periodo de tiempo determinado, al igual que prestablecer unas condiciones de entrega, calidad y garantía, evitando con ello la necesidad de celebrar nuevos contratos para legalizar adquisiciones frecuentes.
Define el concepto y alcance de los acuerdos marco de precios, destacando su utilidad como mecanismo alternativo de contratación pública para bienes y servicios de características técnicas uniformes.
MateriasAcuerdos Marco De Precios · Bolsa De Productos · Estudio De Mercado · Secop · Contratación estatal · Noción · Procedencia · Publicidad
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-945-1.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-945 de 2024
NúmeroP20241122011807
Fecha de publicación17 de diciembre de 2024
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación10 de agosto de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: a4283026b8f1….

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