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Procedencia de la revocación de procesos de contratación en la modalidad de mínima cuantía

1_2025_07_14_007153 · 23 de agosto de 2025

EpígrafeProcedencia de la revocación de procesos de contratación en la modalidad de mínima cuantía
Resumen

El documento conceptúa sobre la revocabilidad de los procesos de contratación en la modalidad de mínima cuantía, precisando su alcance y límites. Fija la posición de que la invitación pública como acto administrativo general que rige estos procesos es revocable en cualquier momento, incluso después de presentadas las ofertas, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), pues prima el interés general sobre las expectativas negociales de los proponentes. Sin embargo, una vez comunicada la aceptación de la oferta al proponente seleccionado, el contrato se perfecciona y no puede ser revocado, salvo que se configure una causal de nulidad absoluta o relativa, conforme a las normas de la Ley 80 de 1993 y el derecho común. El fundamento normativo se sustenta en la Ley 1150 de 2007, modificada por la Ley 2069 de 2020, y en los decretos reglamentarios 1082 de 2015 y 1860 de 2021, que regulan el procedimiento especial de mínima cuantía, incluyendo su perfeccionamiento mediante comunicación de aceptación.

Problema jurídico

¿Es procedente revocar en cualquier momento un proceso de contratación derivado de la modalidad de selección de mínima cuantía?

Fragmentos citables
En ese sentido, no es posible que se revoque un proceso de mínima cuantía en el que ya se ha comunicado la aceptación de la oferta por algún vicio, en el entendido que ya se perfeccionó el contrato, pues hacerlo significaría: i) desconocimiento de la regla de irrevocabilidad de la adjudicación del artículo 9 de la Ley 1150 de 2007; e ii) incumplimiento del contrato por parte de la entidad estatal. Ante un vicio del contrato derivado del proceso de mínima cuantía se precisa que la entidad estatal debe revisar si el contrato estatal está viciado de nulidad absoluta, de acuerdo a las causales prescritas en la Ley 80 y en las normas civiles o comerciales, o en su defecto, la nulidad relativa, teniendo en cuenta las causales y vicios dispuestas en el derecho común, las cuales pueden sanearse según lo prescrito en la Ley 80.
Define el límite temporal para la revocación, señalando que una vez perfeccionado el contrato mediante comunicación de aceptación, solo procede la nulidad, no la revocación.
La revocación directa puede definirse como una de las especies de extinción de los actos administrativos en sede administrativa. Esta especie de extinción se diferencia de otras, pues “se trata de un mecanismo de extinción del acto administrativo y de sus efectos que opera por la voluntad de la propia administración. [...] Esta figura debe distinguirse […] de la anulación, que es la desaparición o extinción del acto por decisión de autoridad jurisdiccional”.
Clarifica el concepto de revocación directa como mecanismo unilateral de la administración, distinto de la anulación judicial, para contextualizar su aplicación en los procesos de mínima cuantía.
MateriasActo Administrativo · Contrato Estatal · Cpaca · Decreto 1082 De 2015 · Decreto 1860 De 2021 · Ley 2069 De 2020 · Irrevocabilidad de la adjudicación · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Revocación directa · Contratación estatal · Aceptación De La Oferta · Irrevocabilidad · Mínima Cuantía · Acto de apertura · Comunicación de Aceptación · Generalidades · Momento · Normas reglamentarias · Perfeccionamiento del contrato · Procedimiento · Tesis
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/08/C-945.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-945 de 2025
Número1_2025_07_14_007153
Fecha del documento23 de agosto de 2025
Fecha de publicación25 de agosto de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 0c8b0dc18406….

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