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Consulta sobre aplicación de la Ley de Garantías Electorales a contratos interadministrativos
1_2025_07_16_007231 · 26 de agosto de 2025Contratación estatalcontratación directaconvenios interadministrativosartículo 33 de la ley 996 de 2005entidades territorialesley 996 de 2005parágrafo del artículo 38 de la ley 996 de 2005contratación estatalley de garantías electoralesfinalidadtipos de restriccionesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consulta sobre aplicación de la Ley de Garantías Electorales a contratos interadministrativos |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la aplicación de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) a los contratos interadministrativos de administración delegada de recursos y a los convenios interadministrativos suscritos entre entidades territoriales. Fija la posición de que la prohibición de contratación directa durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales aplica a todos los entes estatales, incluyendo las entidades descentralizadas indirectas, sin distinción por el origen o destino de los recursos. Así mismo, precisa que la restricción a convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, prevista en el parágrafo del artículo 38 de la misma ley, se extiende a los contratos interadministrativos, aunque reconoce que el Consejo de Estado ha suspendido provisionalmente esta interpretación expansiva. Fundamenta su postura en la necesidad de preservar la igualdad entre candidatos y evitar el uso irregular de recursos públicos, destacando que las normas prohibitivas deben interpretarse de manera restrictiva. Señala que las excepciones a la prohibición de contratación directa son taxativas y no admiten analogías, y que cada entidad debe evaluar su gestión contractual bajo estos parámetros. |
| Problema jurídico | Determinar si la restricción de la Ley de Garantías Electorales aplica a contratos interadministrativos de administración delegada de recursos suscritos entre entidades territoriales por contratación directa y a convenios interadministrativos entre entidades territoriales cuando los recursos son aportados en su totalidad por solo una de las entidades de orden municipal |
| Fragmentos citables | La Ley 996 de 2005, conocida como “Ley de Garantías Electorales”, se suma al andamiaje de orden constitucional y legal que se ha ocupado de evitar la injerencia inadecuada de intereses particulares en el ejercicio de la función pública. Esta Ley tiene como propósito evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección presidencial. las prohibiciones, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal; la tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; y su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris y la interpretación extensiva. Las normas legales de contenido prohibitivo hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas, modificadas, ampliadas o adicionadas por acuerdo o convenio o acto unilateral. |
| Materias | Contratación Directa · Convenios Interadministrativos · Artículo 33 de la ley 996 de 2005 · Entidades territoriales · Ley 996 de 2005 · Parágrafo del artículo 38 de la ley 996 de 2005 · Contratación estatal · Ley De Garantías Electorales · Finalidad · Tipos de restricciones |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/08/C-952.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 459d9d37b83d….
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