Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación pública

1_2026_06_09_007831 · 24 de julio de 2026

EpígrafeRégimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación pública
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que el régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación pública opera con carácter restrictivo y sin posibilidad de ampliación por analogía o interpretación extensiva, aplicándose incluso en modalidades excepcionales como la contratación directa. En particular, conceptúa que la adquisición directa de bienes inmuebles por una entidad territorial no excluye la aplicación de la inhabilidad por parentesco en segundo grado de afinidad entre el propietario del predio y el representante legal de la entidad, previsto en el numeral 2, literal b), del artículo 8 de la Ley 80 de 1993. La importancia estratégica del inmueble para la conservación de recursos hídricos ni la obligación general del artículo 111 de la Ley 99 de 1993 configuran excepciones a esta inhabilidad, pues no imponen una obligación legal de contratar con una persona determinada. La entidad conserva alternativas para cumplir su deber ambiental sin desconocer el régimen de inhabilidades. La verificación de los hechos y la valoración del caso concreto corresponden a la entidad contratante o, en caso de controversia, a las autoridades judiciales, disciplinarias y fiscales.

Problema jurídico

Alcance del régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la adquisición directa de bienes inmuebles cuando el propietario tiene un vínculo de parentesco en segundo grado de afinidad con el representante legal de la entidad estatal

Fragmentos citables
El régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación pública responde a la tendencia de asegurar que la provisión de los bienes y servicios por parte de las Entidades Estatales se efectúe cumpliendo con los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, especialmente con probidad y transparencia. Las inhabilidades son prohibiciones para concurrir a los procedimientos de selección y para contratar con el Estado, que se derivan de la existencia de comportamientos reprochables o de sanciones anteriormente impuestas, de vínculos personales relativos al parentesco o al estado civil, o de una actividad u oficio que se desempeñó en el pasado.
Define el fundamento y alcance general del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, base para entender su aplicación restrictiva en el caso concreto.
Las inhabilidades e incompatibilidades son circunstancias establecidas por la Constitución o la ley que impiden que personas naturales o jurídicas celebren contratos con el Estado, con el objetivo de garantizar la idoneidad, imparcialidad, probidad, transparencia y moralidad de la función pública, en aras del interés general. Al constituir límites especiales a la capacidad para contratar, solo pueden tipificarse en la ley o en la Constitución —esto es, deben satisfacer el principio de legalidad— y su interpretación es restrictiva, sin que sea posible ampliar sus causales por vía de analogía o de interpretación extensiva.
Establece el carácter restrictivo del régimen y su fundamento constitucional y legal, clave para entender la imposibilidad de ampliar sus causales.
El numeral 2, literal b), del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 dispone que no pueden celebrar contratos con la entidad respectiva las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor o ejecutivo de la entidad contratante. El representante legal de la entidad territorial ostenta la condición de servidor público del nivel directivo para efectos de esta causal.
Precisa la causal de inhabilidad aplicable al caso, identificando el vínculo de parentesco y la condición del servidor público, elementos esenciales para la solución del problema jurídico.
Que la adquisición del inmueble pueda adelantarse mediante contratación directa, en los términos del literal i) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y del artículo 2.2.1.2.1.4.10 del Decreto 1082 de 2015, no excluye ni suspende la aplicación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Una cosa es la procedencia de la modalidad de selección y otra distinta la capacidad jurídica del propietario para ser parte del contrato estatal.
Destaca que la modalidad de contratación no afecta la aplicación del régimen de inhabilidades, aclarando la distinción entre forma y capacidad jurídica, fundamental para el análisis del caso.
MateriasContratación Directa · Inhabilidades · Incompatibilidades · Parentesco por afinidad · Servidor público · Contratación estatal · Adquisición De Bienes Inmuebles · Inhabilidad Por Parentesco · Régimen De Inhabilidades E Incompatibilidades · Alcance · Artículo 8, numeral 2, literal b), de la Ley 80 de 1993 · Capacidad para contratar · Carácter restrictivo · Finalidad · Interpretación restrictiva · Noción · Representante legal de la entidad estatal · Segundo grado
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/07/C-953.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-953 de 2026
Número1_2026_06_09_007831
Fecha del documento24 de julio de 2026
Fecha de publicación25 de julio de 2026
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 0476ffa0e809….

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