Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Interpretación restrictiva de la causal de contratación directa para arrendamiento de bienes muebles vs. inmuebles

P20250509004423 · 30 de mayo de 2025

EpígrafeInterpretación restrictiva de la causal de contratación directa para arrendamiento de bienes muebles vs. inmuebles
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente–, conceptúa sobre el alcance restrictivo de la causal de contratación directa prevista en el literal i) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, referida al arrendamiento o adquisición de bienes inmuebles. Fija la posición de que esta causal no puede extenderse por interpretación amplia a bienes muebles, pues su aplicación debe ser estricta y literal, conforme a los principios de libre concurrencia, selección objetiva y transparencia que rigen la contratación pública. Además, precisa que, aunque la contratación directa no exige concurrencia de oferentes, las entidades deben garantizar los principios rectores mediante estudios previos y actos administrativos que justifiquen la selección, incluso en esta modalidad. El documento también destaca la obligación de realizar análisis de mercado y sector para sustentar la decisión, así como la necesidad de ajustarse al Decreto 1082 de 2015, que reglamenta específicamente el arrendamiento de bienes inmuebles bajo esta causal.

Problema jurídico

Determinar si la causal de contratación directa prevista en el literal i) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 aplica para el arrendamiento de bienes muebles o si, por el contrario, se restringe exclusivamente a bienes inmuebles.

Fragmentos citables
Debe señalarse sobre la contratación directa, que esta modalidad de contratación es de aplicación restrictiva, esto es, solo procede por las causales señaladas taxativamente en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Además, es una excepción al principio de libre concurrencia y competencia que aplica a los procesos de contratación, para que cualquier persona interesada en satisfacer la necesidad de una entidad pueda presentar una oferta.
Establece el carácter excepcional y restrictivo de la contratación directa, fundamento central de la interpretación que el documento desarrolla.
La persona a la que la entidad contrata directamente es aquella que se considera que cumple con lo requerido para satisfacer la necesidad contractual. Esa consideración de la entidad contratante será objetiva en la medida en que se cumpla con el principio de planeación, que se refleja principalmente en los estudios previos y en el acto administrativo que justifica la contratación directa, en los casos en que aplica.
Destaca la obligación de objetividad en la selección del contratista, incluso en la contratación directa, mediante estudios previos y actos administrativos.
MateriasContratación Directa · Decreto 1082 De 2015 · Principio De Selección Objetiva · Arrendamiento de bienes inmuebles · Interpretación restrictiva · Ley 1150 de 2007 · Contratación estatal · Alcance De La Contratación Directa · Principios De La Contratación Pública · Aplicación · Características · Causal del artículo 2 numeral 4 literal i de la Ley 1150 de 2007 · Estudio del mercado y análisis del sector · Selección objetiva · Transpariencia
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/05/C-564.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-564 de 2025
NúmeroP20250509004423
Fecha del documento30 de mayo de 2025
Fecha de publicación30 de mayo de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 993681ab607b….

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