Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Aplicación de las restricciones de la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005) a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) durante periodos electorales

1_2025_07_16_007239 · 15 de agosto de 2025

EpígrafeAplicación de las restricciones de la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005) a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) durante periodos electorales
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –, conceptúa sobre la aplicabilidad de las restricciones contractuales previstas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE), especialmente en relación con la celebración de contratos interadministrativos durante los períodos previos a elecciones. La autoridad fija la posición de que las EICE, por ser entidades estatales con personería jurídica y autonomía administrativa, se encuentran sujetas a las prohibiciones del artículo 33 de la mencionada ley —que restringe la contratación directa durante los cuatro meses previos a elecciones presidenciales—, salvo en los casos de excepciones taxativas como emergencias sanitarias, desastres naturales o defensa nacional. Además, precisa que para elecciones de otros cargos de elección popular, aplica la restricción del parágrafo del artículo 38, que prohíbe a autoridades territoriales celebrar convenios interadministrativos con ejecución de recursos públicos en el mismo período. El documento delimita el alcance de las prohibiciones, destacando que estas no aplican a modalidades de contratación competitivas como licitaciones públicas o concursos de méritos, y subraya que las restricciones deben interpretarse de manera restrictiva, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional.

Problema jurídico

Determinar si las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) están sometidas a las restricciones contractuales previstas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) durante los períodos previos a elecciones, y qué tipo de restricciones aplican en materia de contratación estatal en vigencia de dicha ley.

Fragmentos citables
En virtud de lo anterior, y con base en la normativa citada, esta Agencia considera que la actividad contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado sí se encuentra sujeta a las restricciones previstas en el artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales, salvo que se trate de alguno de los supuestos exceptuados expresamente por la norma.
Establece la regla central del concepto: la sujeción de las EICE a las restricciones de la Ley 996 de 2005, salvo excepciones.
Por un lado, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe “[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado” durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo “[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias”.
Define el alcance y las excepciones de la prohibición del artículo 33, clave para entender los límites de la restricción.
Por otro lado, el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prevé una restricción, aplicable respecto de cualquier tipo de contienda electoral, que prohíbe a los gobernadores, alcaldes municipales o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital “[…] celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista”.
Establece la segunda restricción relevante, aplicable a autoridades territoriales y para cualquier elección, con su alcance específico.
MateriasContratación Directa · Convenios Interadministrativos · Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado · Ley 996 de 2005 · Restricciones electorales · Contratación estatal · Ley De Garantías Electorales · Aplicabilidad · Artículo 33 · Artículo 38 · Finalidad · Naturaleza jurídica · Naturaleza jurídica de las Entidades · Parágrafo · Régimen de contratación · Tipos de restricciones
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/08/C-955-.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-955 de 2025
Número1_2025_07_16_007239
Fecha del documento15 de agosto de 2025
Fecha de publicación26 de agosto de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 791563cca446….

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