Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Aplicación de las restricciones de la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005) a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) durante periodos electorales
1_2025_07_16_007239 · 15 de agosto de 2025Contratación estatalcontratación directaconvenios interadministrativosempresas industriales y comerciales del estadoley 996 de 2005restricciones electoralescontratación estatalley de garantías electoralesaplicabilidadartículo 33artículo 38finalidadnaturaleza jurídicanaturaleza jurídica de las entidadesparágraforégimen de contratacióntipos de restriccionesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Aplicación de las restricciones de la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005) a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) durante periodos electorales |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –, conceptúa sobre la aplicabilidad de las restricciones contractuales previstas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE), especialmente en relación con la celebración de contratos interadministrativos durante los períodos previos a elecciones. La autoridad fija la posición de que las EICE, por ser entidades estatales con personería jurídica y autonomía administrativa, se encuentran sujetas a las prohibiciones del artículo 33 de la mencionada ley —que restringe la contratación directa durante los cuatro meses previos a elecciones presidenciales—, salvo en los casos de excepciones taxativas como emergencias sanitarias, desastres naturales o defensa nacional. Además, precisa que para elecciones de otros cargos de elección popular, aplica la restricción del parágrafo del artículo 38, que prohíbe a autoridades territoriales celebrar convenios interadministrativos con ejecución de recursos públicos en el mismo período. El documento delimita el alcance de las prohibiciones, destacando que estas no aplican a modalidades de contratación competitivas como licitaciones públicas o concursos de méritos, y subraya que las restricciones deben interpretarse de manera restrictiva, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional. |
| Problema jurídico | Determinar si las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) están sometidas a las restricciones contractuales previstas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) durante los períodos previos a elecciones, y qué tipo de restricciones aplican en materia de contratación estatal en vigencia de dicha ley. |
| Fragmentos citables | En virtud de lo anterior, y con base en la normativa citada, esta Agencia considera que la actividad contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado sí se encuentra sujeta a las restricciones previstas en el artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales, salvo que se trate de alguno de los supuestos exceptuados expresamente por la norma. Por un lado, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe “[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado” durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo “[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias”. Por otro lado, el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prevé una restricción, aplicable respecto de cualquier tipo de contienda electoral, que prohíbe a los gobernadores, alcaldes municipales o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital “[…] celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista”. |
| Materias | Contratación Directa · Convenios Interadministrativos · Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado · Ley 996 de 2005 · Restricciones electorales · Contratación estatal · Ley De Garantías Electorales · Aplicabilidad · Artículo 33 · Artículo 38 · Finalidad · Naturaleza jurídica · Naturaleza jurídica de las Entidades · Parágrafo · Régimen de contratación · Tipos de restricciones |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/08/C-955-.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 791563cca446….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.