Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Concepto sobre inclusión de gastos de desplazamiento en contratos de prestación de servicios estatales
P20241204012165 · 4 de diciembre de 2024Contratación estatalautonomía de la voluntadcontrato de prestación de servicioscontrato estatalestudios previosautonomía de la voluntad contractualgastos de desplazamientoprestación de servicioscontratación estatalcaracterísticasconceptofijación de honorariosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Concepto sobre inclusión de gastos de desplazamiento en contratos de prestación de servicios estatales |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre las características del contrato de prestación de servicios en el ámbito estatal y su alcance para incluir gastos de desplazamiento. Fija la posición de que este tipo contractual, regulado en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, solo puede celebrarse para actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, con autonomía e independencia del contratista, y sin generar relación laboral. Señala que las entidades públicas determinan el monto de los honorarios, incluyendo impuestos, desplazamientos y otros costos derivados de la ejecución del contrato, sin que exista obligación legal de implementar tablas de honorarios o estandarizar perfiles, aunque pueden hacerlo si lo consideran pertinente. Además, precisa que estos contratos deben celebrarse por contratación directa, ser temporales y constar por escrito en el SECOP, sin requerir liquidación obligatoria ni inscripción en el RUP. La respuesta se fundamenta en el análisis del sector y estudios previos, bajo el principio de autonomía de la voluntad contractual, siempre que no contraríe la Constitución, la ley o el orden público. |
| Problema jurídico | ¿Una Entidad Estatal puede incluir gastos de desplazamiento en un contrato de prestación de servicios? |
| Fragmentos citables | Las entidades públicas determinan el monto de los honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión y trabajos artísticos de conformidad con lo establecido en el análisis del sector y en los documentos o estudios previos. Así pues, cabe resaltar, que en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y en el Decreto 1082 de 2015 no se encuentran disposiciones que establezcan la obligatoriedad de implementar tablas de honorarios o estandarizar perfiles para los contratos de prestación de servicios, pero, lo anterior, no significa que las entidades no puedan hacerlo. Finalmente se aclara, que en la fijación de honorarios o valor del contrato se incluyen impuestos, desplazamientos y otros costos que se generen para el contratista con ocasión de la ejecución del contrato. Esto en razón a que, la ejecución de un contrato de prestación de servicios puede involucrar múltiples tributos o gastos, para las partes del contrato, siempre que las actividades derivadas de su ejecución o dependiendo del régimen tributario del contratista, en todo caso cada entidad deberá analizar y determinar las condiciones a estipular en el contrato para su debida ejecución contractual, lo anterior, bajo la facultad discrecional de la cual gozan las Entidades Estatales. |
| Materias | Autonomía De La Voluntad · Contrato De Prestación De Servicios · Contrato Estatal · Estudios Previos · Autonomía de la voluntad contractual · Gastos de desplazamiento · Prestación de servicios · Contratación estatal · Características · Concepto · Fijación de honorarios |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/01/C-962.docx |
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Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 511386bed62d….
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