Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
SECOP – Componentes – Diferencias
1_2025_07_16_007271 · 26 de agosto de 2025Contratación estataldocumentos del procesosecop iiactuaciones administrativas electrónicasdocumentos electrónicosmensajes de datosplazo de publicaciónprincipio de máxima publicidadpublicidad de la contrataciónsecop isistema electrónico para la contratación públicacontratación estatalprincipio de publicidadsecopdiferenciasfundamentos normativosgestión en la plataformainformes y cuentas de cobroColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | SECOP – Componentes – Diferencias / PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – Fundamentos normativos / SECOP II – Informes y cuentas de cobro – Gestión en la plataforma |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance del Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), precisando las diferencias entre sus componentes SECOP I y SECOP II, así como el principio de publicidad en la contratación estatal. Fija la posición de que el SECOP I opera únicamente como medio de publicidad, donde los documentos contractuales se generan físicamente y luego se cargan en la plataforma dentro de un plazo de tres días, mientras que el SECOP II tiene carácter transaccional, permitiendo la creación, gestión y publicación inmediata de documentos electrónicos en tiempo real, como actas de pago o informes de supervisión. Además, conceptúa que el deber de publicidad en el SECOP II no está sujeto al plazo de tres días, pues la publicación es concomitante a la generación y aprobación de los documentos en la plataforma. También señala que el principio de publicidad se extiende más allá de los Documentos del Proceso, abarcando toda la gestión contractual desde la planeación hasta el vencimiento de garantías, conforme a la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1082 de 2015. |
| Problema jurídico | Determinar el momento desde el cual debe contabilizarse el término de tres (3) días hábiles para registrar en la plataforma SECOP II los documentos contractuales relacionados con el pago —como el acta de pago y el informe de supervisión—: desde la fecha del acta de pago o desde la fecha de radicación de la cuenta de cobro que incluye dichos documentos |
| Fragmentos citables | el precitado artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 crea el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, el cual –de conformidad con el artículo 3.8 del Decreto 4170 de 2011– es administrado por esta Agencia. Esta plataforma no solo es un canal de publicidad de la gestión contractual de las entidades públicas, pues también es un medio transaccional para la suscripción de contratos electrónicos. A estas dos (2) facetas del SECOP se refiere la ley citada cuando dispone, respectivamente, que “De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, […] la expedición de los […] contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos” y que “Contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos”. el SECOP II permite generar contratos en línea y realizar la firma electrónica de los mismos. Tiene funciones que permiten al proveedor presentar garantías y facturas; y a la entidad estatal, realizar la revisión y aprobación de ambos tipos de documentos en línea. Además, el módulo permite hacer modificaciones contractuales, tanto unilaterales como bilaterales –estas últimas son enviadas para aprobación del proveedor antes de la publicación por parte de la entidad estatal–. Para registrar el seguimiento al avance de la ejecución, el módulo de gestión contractual habilita el registro de planes de ejecución por porcentaje de avance y el cargue de documentos tanto a proveedor como a la entidad estatal, la cual puede crear usuarios para que los supervisores de los contratos carguen la información pertinente. la naturaleza transaccional del SECOP II implica que los procesos contractuales no solo se publiquen en ella, sino que también se gestionen íntegramente a través de su entorno electrónico. En consecuencia, la mayoría de los hitos contractuales corresponden a documentos y actuaciones electrónicas creadas en tiempo real -como ocurre con el trámite y procedimiento de aprobación de solicitudes de pago-, de modo que el avance del proceso contractual depende de su generación y aprobación dentro del sistema. Por lo tanto, los documentos creados de manera electrónica en SECOP II, su publicación es concomitante a la actuación de los usuarios. las entidades están obligadas a publicar en el SECOP todos los documentos relacionados con el Proceso de Contratación expedidos durante las etapas precontractual, de ejecución y postcontractual. Este deber aplica a todas las modalidades de selección y entidades regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y solo se encuentran excluidas las ofertas perdedoras y los documentos expedidos en el marco de operaciones de bolsa de productos. |
| Materias | Documentos Del Proceso · Secop Ii · Actuaciones administrativas electrónicas · Documentos electrónicos · Mensajes de datos · Plazo de publicación · Principio de máxima publicidad · Publicidad de la contratación · Secop i · Sistema electrónico para la contratación pública · Contratación estatal · Principio De Publicidad · Secop · Diferencias · Fundamentos normativos · Gestión En La Plataforma · Informes Y Cuentas De Cobro |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/08/C-962.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 0dbae8d4bf1b….
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