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Principio de publicidad en la contratación pública y obligatoriedad de publicación en SECOP II
P20241209012286 · 23 de enero de 2025Contratación estatalprincipio de publicidadsecop iiliberación de saldos de cdp y crptransparenciacontratación estatalsecop i y iidemocraciaestado social de derechoobligatoriedadprincipio de publicidad y transparenciaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Principio de publicidad en la contratación pública y obligatoriedad de publicación en SECOP II |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre la obligatoriedad de publicar en el SECOP II la liberación de saldos de CDP y CRP en los procesos contractuales de entidades estatales. Fija la posición de que todas las entidades deben publicar en el SECOP II, dentro de los tres días siguientes a su expedición, todos los documentos expedidos con ocasión del proceso de contratación, incluyendo aquellos generados en las etapas precontractual, contractual y postcontractual. Esta obligación se fundamenta en el principio de publicidad como pilar del Estado social y democrático de derecho, consagrado en la Constitución Política de 1991 y desarrollado en normas como la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015. El documento precisa que el listado de documentos a publicar no es taxativo, sino enunciativo, y excluye aquellos expedidos por sujetos distintos a la entidad, salvo la oferta. Además, destaca que el SECOP II, al ser una plataforma transaccional, exige gestionar los procesos contractuales en línea, garantizando transparencia, acceso público a la información y control social sobre la contratación pública. |
| Problema jurídico | ¿En qué medida están obligadas las entidades estatales a publicar en el SECOP II la liberación de saldos de CDP y CRP? |
| Fragmentos citables | Uno de los postulados más importantes de un Estado social y democrático de derecho es el principio de publicidad, pues este permite que las actuaciones de las autoridades gocen de visibilidad. En tal sentido, la filosofía política explica que la democracia “[…] es idealmente el gobierno de un poder visible, es decir, el gobierno cuyos actos se realizan ante el público y bajo la supervisión de la opinión pública”. El secreto generalizado en el ejercicio del poder político constituye, por el contrario, una negación de la democracia, porque dificulta la supervisión de las autoridades por parte de la sociedad civil y establece una barrera para la participación ciudadana. Las Entidades Estatales, conforme al artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, tienen la obligación de publicar en el SECOP “[…] los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición […]”. Así mismo, la expresión Documentos del Proceso está definida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, en el cual, además de los enlistados, es importante resaltar la expresión al final de la lista que se deberá publicar en el SECOP II “[…] cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación”, por lo que se establece que dicho listado no es taxativo, sino enunciativo. En ese sentido, la interpretación sistemática de los preceptos del Decreto 1082 de 2015, de acuerdo con el principio de publicidad, inicialmente, indica que las Entidades Estatales tienen la obligación de publicar todos los documentos que expidan con ocasión del Proceso de Contratación, es decir que todos los documentos expedidos por la entidad durante las etapas precontractual, de ejecución y postcontractual deberán ser publicados en SECOP dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición, para cumplir el deber de publicidad regulado por el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015. |
| Materias | Principio De Publicidad · Secop Ii · Liberación de saldos de CDP y CRP · Transparencia · Contratación estatal · SECOP I y II · Democracia · Estado Social De Derecho · Obligatoriedad · Principio de Publicidad y Transparencia |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/01/C-976.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b44e4349c16e….
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