Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Ley de Garantías Electorales – Restricciones en contratación pública durante periodos electorales

1_2025_07_18_007363 · 25 de agosto de 2025

EpígrafeLey de Garantías Electorales – Restricciones en contratación pública durante periodos electorales
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance de las restricciones contractuales establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) durante los períodos preelectorales, con énfasis en la contratación del Plan de Intervenciones Colectivas (PIC). La autoridad conceptúa que la prohibición general de contratación directa prevista en el artículo 33 de la mencionada ley aplica exclusivamente para elecciones presidenciales y durante los cuatro meses previos a los comicios, salvo las excepciones taxativas allí consagradas, como las relacionadas con emergencias sanitarias o contrataciones realizadas por entidades sanitarias u hospitalarias. Además, precisa que el parágrafo del artículo 38 prohíbe a gobernadores, alcaldes y altos funcionarios territoriales celebrar convenios interadministrativos para ejecución de recursos públicos en cualquier contienda electoral durante el mismo período, sin excepciones. El documento orienta sobre la posibilidad de realizar adiciones o prórrogas a contratos vigentes antes de la entrada en vigencia de las prohibiciones, siempre que se cumplan los principios de planeación, transparencia y responsabilidad, y advierte que las entidades deben analizar cada caso concreto para determinar la procedencia de las excepciones, sin que este concepto constituya una validación de actuaciones particulares.

Problema jurídico

Determinar el marco jurídico aplicable a la contratación del Plan de Intervenciones Colectivas (PIC) durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales, incluyendo excepciones a las prohibiciones de contratación directa y restricciones a convenios interadministrativos.

Fragmentos citables
la Ley 996 de 2005, conocida como “Ley de Garantías Electorales”, se suma al andamiaje constitucional y legal que busca evitar la injerencia inadecuada de intereses particulares en el ejercicio de la función pública. Esta Ley tiene como propósito evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección presidencial.
Establece el fundamento teleológico de la norma, esencial para entender su alcance restrictivo en materia de contratación pública durante períodos electorales.
el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe “[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado” durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo “[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias”.
Regla central del documento: delimita la prohibición general y sus excepciones, clave para analizar la contratación del PIC en períodos de garantías electorales.
el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prevé una restricción, aplicable respecto de cualquier tipo de contienda electoral, que prohíbe a los gobernadores, alcaldes municipales o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital “[…] celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista”.
Regla complementaria que prohíbe convenios interadministrativos en cualquier elección, sin excepciones, y que afecta directamente la gestión del PIC.
las prórrogas, modificaciones o adiciones de los contratos suscritos antes de la entrada en vigencia de las prohibiciones del artículo 33 y el parágrafo del artículo 38, así como la cesión de los mismos, pueden tener lugar en el período de aplicación de la Ley de Garantías Electorales, sin que ello haga nugatoria la restricción de la contratación directa, siempre que cumplan los principios de planeación, transparencia y responsabilidad.
Excepción procedimental que permite la continuidad de contratos vigentes, relevante para la ejecución del PIC en períodos electorales.
MateriasContratación Directa · Convenios Interadministrativos · Entidades sanitarias · Plan de intervenciones colectivas · Vigencias futuras · Contratación estatal · Ley De Garantías Electorales · Ámbito material · Aplicación · Artículo 33 · Contratación · Contratación PIC · Finalidad · Restricciones · Tipos de elección
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/08/C-979.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-979 de 2025
Número1_2025_07_18_007363
Fecha del documento25 de agosto de 2025
Fecha de publicación28 de agosto de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 970e30be6f71….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com