Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Determinación del valor del contrato en precios unitarios: costos de personal y aportes a la seguridad social

1_2025_07_18_007367 · 18 de julio de 2025

EpígrafeDeterminación del valor del contrato en precios unitarios: costos de personal y aportes a la seguridad social
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa que, en contratos estatales estructurados bajo el sistema de precios unitarios, los costos de personal y aportes a la seguridad social deben calcularse sobre los valores unitarios establecidos en la oferta aceptada por la entidad estatal, respetando así el acuerdo de voluntades suscrito. La entidad precisa que, aunque el contratista goza de autonomía para gestionar sus vínculos laborales, los salarios y cotizaciones deben ajustarse a los precios unitarios pactados, salvo que las partes acuerden modificaciones formales que no afecten el equilibrio económico del contrato ni vulneren mínimos legales. Además, señala que las entidades tienen discrecionalidad para definir metodologías de cálculo de precios en la etapa de planeación, siempre que respeten los límites normativos y los principios de la contratación pública.

Problema jurídico

¿Es jurídicamente viable que un contratista pague a sus trabajadores salarios y aportes a la seguridad social inferiores a los precios unitarios ofertados y aceptados por la entidad en el proceso licitatorio?

Fragmentos citables
En la ejecución de contratos estructurados bajo el sistema de precios unitarios, tanto la Entidad Estatal contratante como el contratista están llamados a respetar los precios unitarios establecidos en la oferta con sustento en la cual se suscribió el acuerdo de voluntades, incluidos los costos de personal que hacen parte de esta. Esto significa que, en principio, el contratista está obligado a establecer y desarrollar relaciones laborales con el personal que ejecuta el contrato, que se sujeten a los precios unitarios establecidos en oferta económica.
Establece la regla central del concepto: la obligatoriedad de respetar los precios unitarios pactados, incluyendo los costos de personal, durante la ejecución del contrato.
Por otro lado, los aportes al sistema de seguridad social, en la medida en que constituyen sumas de dinero determinadas en función de porcentajes establecidos por ley respecto valor del salario pagado, deben ser determinados en función de los salarios efectivamente pagados, calculados sobre los valores unitarios acordados por las partes. De esta manera, al verificar el cumplimiento de la obligación establecida por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, las entidades estatales deben constatar que se hayan realizado los aportes, verificando los porcentajes de ley, calculados sobre el salario establecido en el contrato.
Define el criterio para calcular los aportes a la seguridad social, vinculándolos directamente a los salarios pagados según los valores unitarios pactados.
Sin perjuicio de lo anterior, los valores unitarios de los costos de personal, en tanto componentes del contrato, puede estar sometidos a las variaciones acordadas por las partes en ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como a los mecanismos de ajuste, revisión y/o actualización de precios que resulten aplicables, conforme a lo establecido en los numerales 3 y 8 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993. Esto comoquiera que, atención a variables que incidan en el mercado laboral, que disminuyan el precio de la mano de obra, bien podrían resultar razonable que las partes acuerden la disminución de los precios unitarios de los costos de personal inicialmente establecidos en la oferta, siempre que ello no afecte ni la ejecución ni el equilibrio económico del contrato, ni transgreda los mínimos laborales establecidos por el ordenamiento jurídico.
Explica la posibilidad de modificar los precios unitarios de costos de personal, siempre que se cumplan requisitos formales y materiales, sin afectar el equilibrio económico ni los mínimos legales.
En todo caso, en materia de contratos cuyo precio es pactado bajo el sistema de precios unitarios, el tratamiento de los costos de personal implica la necesidad de individualizar los costos directos asociados al personal que participará de la ejecución del contrato, lo cual supone discriminar cada uno los roles que componen el equipo de trabajo como ítems, con su respectivo valor unitario, contemplando tanto el valor del salario–o jornal– y las prestaciones sociales asociadas al mismo.
Detalla el requisito de desagregar los costos de personal en el sistema de precios unitarios, incluyendo salarios y prestaciones sociales, como parte de los estudios previos y la oferta.
MateriasAutonomía De La Voluntad · Equilibrio Económico Del Contrato · Seguridad Social · Costos de personal · Precios unitarios · Contratación estatal · Determinación Del Valor Del Contrato · Pago De Salario · Sistema De Precios Unitarios · Sistema De Seguridad Social Integral · Aportes · Etapa de planeación · Factores que inciden · Metodologías · Valores estimativos · Variación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/08/C-980.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-980 de 2025
Número1_2025_07_18_007367
Fecha del documento18 de julio de 2025
Fecha de publicación29 de agosto de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 71cd66a1d51d….

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