Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Mecanismos para la enajenación de bienes fiscales
P20241212012441 · 30 de diciembre de 2024Contratación estatalbienes de uso públicoenajenación de bienesbienes fiscalesmecanismos de enajenaciónselección abreviadacontratación estatalbienes muebles e inmueblesdecreto 1085 de 2015modalidad de contrataciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Mecanismos para la enajenación de bienes fiscales |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre los mecanismos jurídicos aplicables a la enajenación de bienes fiscales por parte de las entidades estatales en Colombia. Fija la posición de que la enajenación de estos bienes debe realizarse mediante la modalidad de selección abreviada, conforme al literal e) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, salvo excepciones legales específicas. Precisa que los bienes fiscales —muebles o inmuebles— pueden ser objeto de enajenación directa, subasta pública o mediante intermediarios idóneos, siempre garantizando transparencia, eficiencia y selección objetiva. Establece reglas diferenciadas para bienes inmuebles, que incluyen avalúo por entidades especializadas, fijación de precio mínimo, formalidades notariales y plazos de entrega, así como procedimientos específicos para bienes muebles. Además, delimita que los bienes de uso público no son susceptibles de enajenación por estar fuera del comercio. La entidad aclara que su competencia se limita a orientar sobre normas generales, sin resolver casos particulares, y que la elección del mecanismo idóneo corresponde a la entidad contratante según sus necesidades y el tipo de bien. |
| Problema jurídico | Determinar los mecanismos para la enajenación de bienes fiscales |
| Fragmentos citables | El literal e) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 dispone que la enajenación de bienes del Estado, con excepción de aquellos a que se refiere la Ley 226 de 1995, se realiza a través de la modalidad de selección abreviada, para lo cual se podrán utilizar instrumentos de subasta y en general de todos aquellos mecanismos autorizados por el derecho privado, siempre y cuando en desarrollo del proceso de enajenación se garantice la transparencia, la eficiencia y la selección objetiva. La subsección 2 de la sección 2 del capítulo II del Decreto 1082 de 2015 regula la materia y establece 3 mecanismos de enajenación de los bienes del Estado: i) la enajenación directa por sobre cerrado, que se llevará a cabo mediante el procedimiento allí contemplado, ii) la enajenación directa a través de subasta pública, para lo cual la entidad deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015 sobre subasta inversa, pero teniendo en cuenta que el bien debe ser adjudicado al oferente que haya ofrecido el mayor valor a pagar por los bienes objeto de enajenación y en consecuencia, el margen mínimo debe ser al alza, y iii) la enajenación a través de intermediarios idóneos, en cuyo caso la venta debe realizarse a través de subasta pública, o mediante el mecanismo de derecho privado que se convenga con el intermediario. La subsección 3 de la sección 2 del capítulo II del Decreto 1082 de 2015 se refiere a los bienes inmuebles y establece varios aspectos que se deberán realizar en estos casos: i) avaluar el bien objeto de enajenación, el cual puede estar a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o de una persona especializada inscrita en el Registro Nacional de Avaluadores que lleva la Superintendencia de Industria y Comercio; ii) establecer el precio mínimo de venta con base en las variables señaladas en el artículo 2.2.1.2.2.3.2 del Decreto 1082 de 2015; iii) la escritura pública debe otorgarse en la notaría de reparto correspondiente, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la fecha en la cual el adjudicatario acredite el pago total del precio de venta; iv) Los derechos notariales, los gastos de fotocopias, autenticaciones y los impuestos de venta y registro se liquidarán y pagarán de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia, y v) se debe entregar el inmueble dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha del registro, previa presentación del certificado de tradición y libertad en el que conste la inscripción de la escritura pública de venta del inmueble. Así las cosas, el Decreto 1082 de 2015 reglamentó los mecanismos que pueden utilizar las entidades públicas para la enajenación de sus bienes, tanto muebles como inmuebles. En tal sentido, se advierte que será la entidad estatal contratante la llamada a establecer con precisión el mecanismo idóneo para la enajenación de sus bienes, teniendo en cuenta sus necesidades específicas, los procedimientos señalados y las reglas sobre los bienes muebles e inmuebles aplicables según sea el caso. |
| Materias | Bienes De Uso Público · Enajenación De Bienes · Bienes fiscales · Mecanismos de enajenación · Selección abreviada · Contratación estatal · Bienes Muebles E Inmuebles · Decreto 1085 de 2015 · Modalidad de contratación |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/01/C-985.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: fb7a028272eb….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.