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Ley de garantías electorales: restricciones a contratos y convenios interadministrativos en período preelectoral
1_2025_07_21_007415 · 23 de agosto de 2025Contratación estatalartículo 355 de la constitución políticacontratos interadministrativosconvenios de asociacióndecreto 092 de 2017decreto 1082 de 2015esalley de garantías electoralesley 489 de 1998circular externa única de colombia compra eficienteley 1150 de 2007ley 80 de 1993ley 996 de 2005parágrafo del artículo 38 de la ley 996 de 2005contratación estatalcontratos y convenios interadministrativosalcanceámbito temporalaplicación en contratos de colaboración y convenios de asociaciónauto de suspensióncelebracióncircular externa únicaclases de contratoscontrato de colaboracióncriterio orgánicodefiniciónfinalidadnumeral 16.2.objetotipos de restriccionesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de garantías electorales: restricciones a contratos y convenios interadministrativos en período preelectoral |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre el alcance y aplicación de las restricciones previstas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) en materia de contratación pública, con énfasis en los convenios y contratos interadministrativos, así como en los contratos de colaboración y convenios de asociación regulados por el Decreto 092 de 2017. La autoridad fija la posición de que el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prohíbe a gobernadores, alcaldes, secretarios y directores de entidades descentralizadas celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos durante los cuatro meses previos a cualquier elección, incluyendo los contratos interadministrativos, pese a la suspensión provisional parcial de la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente que los asimilaba. Además, precisa que en vigencia de la Ley de Garantías Electorales, los contratos del artículo 355 de la Constitución Política y los convenios de asociación del Decreto 092 de 2017 solo podrán celebrarse mediante procesos competitivos, salvo cuando la ESAL aporte al menos el 30% del valor total del convenio. La interpretación se fundamenta en el carácter restrictivo de las normas prohibitivas y en el propósito de garantizar igualdad y transparencia en las contiendas electorales, evitando el uso irregular de recursos públicos con fines políticos. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de las restricciones a la celebración de convenios y contratos interadministrativos durante el período de garantías electorales, especialmente en relación con los contratos del artículo 355 de la Constitución Política y los convenios de asociación regulados por el Decreto 092 de 2017. |
| Fragmentos citables | De conformidad con lo anterior, la Ley 996 de 2005 establece dos (2) tipos de restricciones en materia de contratación, las cuales coinciden parcialmente. En primer lugar, la del artículo 33 que opera solo respecto de las elecciones presidenciales, en virtud de la cual queda proscrita la contratación directa dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la celebración de los comicios, salvo las citadas excepciones. Sin embargo, si ningún candidato obtiene la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las votaciones más altas, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política. Para estos efectos, la restricción se extenderá hasta la fecha en la que se realice la segunda vuelta. De esta manera, si se pretende realizar un convenio de asociación con ESAL de reconocida idoneidad para el cumplimiento de las funciones que la ley les asigna a las entidades públicas, deberá aplicarse lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 092 de 2017. Por lo tanto, deben estar sujetos a competencia, salvo en aquellos casos en que una entidad sin ánimo de lucro comprometa recursos en dinero por un valor igual o superior al 30% del valor total del convenio, y siempre que la entidad estatal verifique previamente que no existe ninguna otra entidad sin ánimo de lucro que ofrezca aportes iguales o superiores al 30%. En ese orden, en vigencia de la restricción prevista en el artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales, según el artículo 5 del Decreto 092 de 2017, solo podrán celebrarse convenios previo desarrollo de proceso competitivo. Las normas legales de contenido prohibitivo hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas, modificadas, ampliadas o adicionadas por acuerdo o convenio o acto unilateral. La jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, coinciden en que las normas que establecen prohibiciones deben estar de manera explícita en la Constitución o en la ley y no podrán ser excesivas ni desproporcionadas. No pueden interpretarse extensivamente sino siempre en forma restrictiva o estricta; es decir, en la aplicación de las normas prohibitivas, el intérprete solamente habrá de tener en cuenta lo que en ellas expresamente se menciona y, por tanto, no le es permitido ampliar el natur |
| Materias | Artículo 355 de la Constitución Política · Contratos Interadministrativos · Convenios De Asociación · Decreto 092 De 2017 · Decreto 1082 De 2015 · Esal · Ley De Garantías Electorales · Ley 489 de 1998 · Circular externa única de colombia compra eficiente · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Ley 996 de 2005 · Parágrafo del artículo 38 de la ley 996 de 2005 · Contratación estatal · Contratos Y Convenios Interadministrativos · Alcance · Ámbito temporal · Aplicación en contratos de colaboración y convenios de asociación · Auto de suspensión · Celebración · Circular Externa Única · Clases de contratos · Contrato de colaboración · Criterio orgánico · Definición · Finalidad · Numeral 16.2. · Objeto · Tipos de restricciones |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/09/C-986.docx |
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