Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Personas en condición de discapacidad – incentivos en procesos de contratación estatal
1_2025_07_19_007406 · 19 de julio de 2025Contratación estatalpersonas con discapacidadrequisitos habilitantesproponentes pluralespuntaje adicionalcontratación estataldecreto 392 de 2018personas en condición de discapacidadselección objetivaacreditación de experienciaalcancedesarrollo normativoestructuras pluralesley 1150 de 2007proponente pluralColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Personas en condición de discapacidad – incentivos en procesos de contratación estatal |
|---|---|
| Resumen | Este documento conceptúa el alcance del incentivo por vinculación de personas en condición de discapacidad en procesos de contratación estatal para proponentes plurales, regulado por el Decreto 392 de 2018 y desarrollado en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Fija la posición de que, en estructuras como consorcios o uniones temporales, el puntaje adicional del 1% se otorga únicamente al integrante que aporte como mínimo el 40% de la experiencia requerida en el proceso, quien deberá acreditar tanto el número total de trabajadores como el mínimo de personas con discapacidad exigido según rangos establecidos. La norma excluye la posibilidad de que otros integrantes con menor aporte de experiencia puedan compensar este requisito, incluso si cumplen con la vinculación de trabajadores con discapacidad. Además, precisa que la experiencia se acredita mediante contratos identificados en el clasificador de bienes y servicios, y que los certificados del Ministerio de Trabajo deben estar vigentes al cierre del proceso. La selección objetiva, conforme a la Ley 1150 de 2007, exige que estos requisitos estén consignados en los pliegos de condiciones y se verifiquen sin subjetividades. |
| Problema jurídico | Determinar quién o quiénes deben acreditar la vinculación de personas en condición de discapacidad en proponentes plurales para obtener el puntaje adicional del 1% en procesos de contratación estatal |
| Fragmentos citables | Así las cosas, en los procesos contractuales se otorgaría el uno por ciento (1%) al proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia, y este acredite: i) el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal; y, ii) la vinculación de, por lo menos, el número mínimo exigido de trabajadores con discapacidad de acuerdo con los siguientes criterios. |
| Materias | Personas Con Discapacidad · Requisitos Habilitantes · Proponentes plurales · Puntaje adicional · Contratación estatal · Decreto 392 De 2018 · Personas En Condición De Discapacidad · Selección Objetiva · Acreditación de experiencia · Alcance · Desarrollo normativo · Estructuras Plurales · Ley 1150 de 2007 · Proponente plural |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/09/C-987.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8ba4dc1ba7ad….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.