Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Restricciones de la Ley de Garantías Electorales para entidades públicas de orden municipal

1_2025_07_18_007404 · 28 de agosto de 2025

EpígrafeRestricciones de la Ley de Garantías Electorales para entidades públicas de orden municipal
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa que la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) fija restricciones temporales y específicas para las entidades públicas durante períodos preelectorales, orientadas a garantizar neutralidad, transparencia y equidad en los procesos electorales. La autoridad precisa que, para elecciones presidenciales, se prohíbe la contratación directa por parte de todos los entes del Estado durante los cuatro meses anteriores al evento, salvo excepciones taxativas como defensa nacional, emergencias sanitarias o desastres naturales. Además, para cualquier elección popular, se restringe la celebración de convenios interadministrativos por parte de autoridades territoriales y sus entidades descentralizadas, así como el uso de recursos públicos con fines proselitistas. La interpretación de estas normas debe ser restrictiva, excluyendo analogías o extensiones no previstas explícitamente, y su aplicación varía según el tipo de elección. La entidad aclara que no resuelve casos particulares, sino que orienta sobre el marco general, dejando a cada entidad la valoración de sus actuaciones conforme a los principios de juridicidad y planeación.

Problema jurídico

Determinar las restricciones aplicables a entidades públicas de orden municipal durante el período de aplicación de la Ley de Garantías Electorales

Fragmentos citables
La Ley 996 de 2005, conocida como “Ley de Garantías Electorales”, se suma al andamiaje de orden constitucional y legal que se ha ocupado de evitar la injerencia inadecuada de intereses particulares en el ejercicio de la función pública. Esta Ley tiene como propósito evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección presidencial.
Expresa la finalidad constitucional y legal de la norma, base para entender el alcance de las restricciones que luego se detallan.
PARÁGRAFO. Los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.
Restricción específica a convenios interadministrativos y uso de recursos públicos con fines proselitistas, aplicable a autoridades territoriales y sus entidades.
MateriasConvenios Interadministrativos · Ley De Garantías Electorales · Entidades públicas municipales · Restricciones a la contratación pública · Contratación estatal · Finalidad · Tipos de restricciones
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/09/C-991.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-991 de 2025
Número1_2025_07_18_007404
Fecha del documento28 de agosto de 2025
Fecha de publicación2 de septiembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación10 de agosto de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: 443b8abff5f6….

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