Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Régimen de inhabilidad e incompatibilidad – Exconcejales y contratación estatal
P20241216012534Contratación estatalcontratación estatalcontrato de prestación de serviciosdecreto 1082 de 2015documentos tipodecreto ley 4170 de 2011ley 80 de 1993prohibición para contratarrégimen de inhabilidades e incompatibilidadesconceptoexconcejalesexservidores públicosincompatibilidadinterpretación restrictivaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Régimen de inhabilidad e incompatibilidad – Exconcejales y contratación estatal |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la posibilidad de que un exconcejal, sancionado con pérdida de investidura, celebre contratos de prestación de servicios con el municipio donde ejerció su cargo. La entidad fija la posición de que, independientemente de la causa que origine la terminación del periodo (incluida la pérdida de investidura), subsiste la incompatibilidad para contratar con el Estado durante los doce meses siguientes al retiro del cargo, conforme al artículo 43 de la Ley 1952 de 2019. Fundamenta su postura en la naturaleza restrictiva de las incompatibilidades, su reserva de ley y el principio pro libertate, que exige una interpretación literal y restrictiva de estas normas. Además, precisa que las incompatibilidades no se extinguen con la pérdida de investidura, sino que persisten por el plazo legal establecido, y que su aplicación no depende de la existencia de un conflicto de interés concreto, sino de la calidad de exservidor público en el nivel territorial respectivo. La entidad aclara que su competencia se limita a interpretar normas generales, sin resolver casos particulares, y que las restricciones buscan garantizar principios como la transparencia, la probidad y la prevención de la corrupción en la contratación estatal. |
| Problema jurídico | Determinar si existe inhabilidad o incompatibilidad que impida que un exconcejal, al que se le decretó pérdida de investidura, celebre contratos de prestación de servicios con el municipio en el que ejerció como servidor público. |
| Fragmentos citables | Las inhabilidades e incompatibilidades –como ya se dijo– al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley –o sea, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva. En efecto, si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos podrían contemplar múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio. En el caso específico de un concejal sancionado con pérdida de investidura, esta persona pierde su calidad de servidor público desde el momento en que se decreta la pérdida, pero la incompatibilidad para contratar persiste durante el año siguiente a la salida del cargo, ya sea por cumplimiento del período o por cualquier otra causa. En ese orden, en la medida que dicha restricción restringe la intervención de los referidos servidores en actuaciones contractuales en las que tenga interés el municipio, la misma implica que, quienes ejercieron como concejales estén incursos en incompatibilidad para celebrar contratos con el municipio en donde ejercieron dicho cargo de elección popular. Tal incompatibilidad se extiende desde el momento de la elección hasta el vencimiento del periodo o el retiro del servicio, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 43 de Ley 1952 de 2019. |
| Materias | Contratación Estatal · Contrato De Prestación De Servicios · Decreto 1082 De 2015 · Documentos Tipo · Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley 80 de 1993 · Prohibición Para Contratar · Régimen De Inhabilidades E Incompatibilidades · Concepto · Exconcejales · Exservidores públicos · Incompatibilidad · Interpretación restrictiva |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/02/C-994.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 850d7343a332….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.