Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Régimen de inhabilidad e incompatibilidad – Exconcejales y contratación estatal

P20241216012534

EpígrafeRégimen de inhabilidad e incompatibilidad – Exconcejales y contratación estatal
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la posibilidad de que un exconcejal, sancionado con pérdida de investidura, celebre contratos de prestación de servicios con el municipio donde ejerció su cargo. La entidad fija la posición de que, independientemente de la causa que origine la terminación del periodo (incluida la pérdida de investidura), subsiste la incompatibilidad para contratar con el Estado durante los doce meses siguientes al retiro del cargo, conforme al artículo 43 de la Ley 1952 de 2019. Fundamenta su postura en la naturaleza restrictiva de las incompatibilidades, su reserva de ley y el principio pro libertate, que exige una interpretación literal y restrictiva de estas normas. Además, precisa que las incompatibilidades no se extinguen con la pérdida de investidura, sino que persisten por el plazo legal establecido, y que su aplicación no depende de la existencia de un conflicto de interés concreto, sino de la calidad de exservidor público en el nivel territorial respectivo. La entidad aclara que su competencia se limita a interpretar normas generales, sin resolver casos particulares, y que las restricciones buscan garantizar principios como la transparencia, la probidad y la prevención de la corrupción en la contratación estatal.

Problema jurídico

Determinar si existe inhabilidad o incompatibilidad que impida que un exconcejal, al que se le decretó pérdida de investidura, celebre contratos de prestación de servicios con el municipio en el que ejerció como servidor público.

Fragmentos citables
Las inhabilidades e incompatibilidades –como ya se dijo– al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley –o sea, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva. En efecto, si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos podrían contemplar múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio.
Establece el fundamento jurídico central del documento: la interpretación restrictiva de las incompatibilidades y su reserva de ley, principios que orientan la respuesta sobre la persistencia de la incompatibilidad tras la pérdida de investidura.
En el caso específico de un concejal sancionado con pérdida de investidura, esta persona pierde su calidad de servidor público desde el momento en que se decreta la pérdida, pero la incompatibilidad para contratar persiste durante el año siguiente a la salida del cargo, ya sea por cumplimiento del período o por cualquier otra causa.
Regla concreta aplicable al caso consultado: la incompatibilidad no cesa con la pérdida de investidura, sino que se extiende por el plazo legal, independientemente de la causa de terminación del cargo.
En ese orden, en la medida que dicha restricción restringe la intervención de los referidos servidores en actuaciones contractuales en las que tenga interés el municipio, la misma implica que, quienes ejercieron como concejales estén incursos en incompatibilidad para celebrar contratos con el municipio en donde ejercieron dicho cargo de elección popular. Tal incompatibilidad se extiende desde el momento de la elección hasta el vencimiento del periodo o el retiro del servicio, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 43 de Ley 1952 de 2019.
Síntesis de la posición adoptada: la incompatibilidad para contratar con el municipio donde se ejerció como concejal opera desde la elección hasta doce meses después del retiro, sin excepciones por pérdida de investidura.
MateriasContratación Estatal · Contrato De Prestación De Servicios · Decreto 1082 De 2015 · Documentos Tipo · Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley 80 de 1993 · Prohibición Para Contratar · Régimen De Inhabilidades E Incompatibilidades · Concepto · Exconcejales · Exservidores públicos · Incompatibilidad · Interpretación restrictiva
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/02/C-994.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-994 de 2024
NúmeroP20241216012534
Fecha de publicación11 de febrero de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 850d7343a332….

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