Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Procedencia de la celebración de convenios interadministrativos para transferencia de subsidios de servicios públicos durante la Ley de Garantías Electorales

1_2025_07_22_007496 · 28 de agosto de 2025

EpígrafeProcedencia de la celebración de convenios interadministrativos para transferencia de subsidios de servicios públicos durante la Ley de Garantías Electorales
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las restricciones establecidas en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales), en relación con la celebración de convenios interadministrativos durante los cuatro meses previos a cualquier elección. La autoridad fija la posición de que la prohibición aplica tanto a convenios como a contratos interadministrativos, interpretando el término 'celebrar' como el perfeccionamiento del acto jurídico, no su ejecución posterior. Fundamenta su postura en que ambas figuras persiguen fines estatales comunes y que el legislador no diferenció entre ellas al establecer la restricción, aunque reconoce que el Consejo de Estado, mediante auto de suspensión provisional, ha sostenido lo contrario. Además, precisa que las prórrogas o modificaciones de contratos suscritos antes del período de restricción pueden ejecutarse durante este, siempre que cumplan con los principios de planeación y transparencia. La Agencia también delimita el ámbito temporal de aplicación de las restricciones según el tipo de elección (presidencial o demás cargos) y destaca que las normas prohibitivas deben interpretarse restrictivamente.

Problema jurídico

Determinar si la restricción del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) aplica a la celebración de convenios interadministrativos para la transferencia de subsidios de servicios públicos domiciliarios durante el período de aplicación de la norma.

Fragmentos citables
En este contexto, la Ley de Garantías Electorales establece el marco jurídico para el desarrollo de las elecciones, procurando condiciones de igualdad y transparencia para los aspirantes. Paralelamente, se incluyen restricciones en las actuaciones de los servidores públicos, evitando interferencias en la contienda electoral, así como la posible desviación de recursos públicos en aspiraciones electorales. Por ello, varias de las disposiciones de la Ley 996 de 2005, al contener normas prohibitivas, no admiten una interpretación amplia, sino que deben interpretarse restrictivamente.
Expresa la finalidad de la Ley de Garantías Electorales y el principio de interpretación restrictiva de las normas prohibitivas, base del concepto.
De este modo, esta Agencia precisa que el concepto “celebrar” para efectos de las restricciones en la contratación dispuesta por la Ley de Garantías Electorales se refiere a los requisitos de perfeccionamiento del contrato estatal. Por tanto, no se refiere a los requisitos de ejecución, es decir, aquellas condiciones para iniciar un contrato, como es la aprobación de las garantías o el registro presupuestal, o en algunos casos, la firma del acta de inicio, si así se determinó.
Define el alcance del término 'celebrar' en el contexto de la Ley de Garantías, clave para entender la restricción aplicable.
En este sentido, si una o ambas partes de la relación contractual es una entidad de aquellas descritas en el parágrafo ibidem, no podrá celebrar tales convenios durante la aplicación de la Ley de Garantías Electorales, toda vez que, la citada disposición se refiere a dicha tipología contractual sin que el legislador hubiere contemplado un efecto extensivo a otra tipología. Ahora bien, como se expuso anteriormente, para esta Agencia tal restricción también cobijaría a los contratos interadministrativos.
Resumen de la postura de la Agencia sobre la aplicación de la restricción a convenios y contratos interadministrativos, incluyendo su desacuerdo con el Consejo de Estado.
MateriasConvenios Interadministrativos · Ley 996 de 2005 · Restricciones electorales · Subsidios de servicios públicos · Contratación estatal · Contratos Y Convenios Interadministrativos · Ley De Garantías Electorales · Ámbito temporal · Auto de suspensión · Celebración · Circular Externa Única · Criterio orgánico · Definición · Finalidad · Límite · Numeral 16.2. · Tipos de restricciones
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/08/C-998.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-998 de 2025
Número1_2025_07_22_007496
Fecha del documento28 de agosto de 2025
Fecha de publicación29 de agosto de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación10 de agosto de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: ba64d238a03f….

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