Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

CU-021 de2020 de 2020

2202013000001160 · 21 de febrero de 2020

EpígrafeMIPYME – Noción, alcance e incentivos contractuales en la contratación pública
Resumen

Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las normas que regulan las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) en la contratación pública, precisando su noción, los incentivos contractuales aplicables y los requisitos para acceder a ellos. Fija la posición de que no existe en el ordenamiento jurídico la categoría de Mipymes del orden territorial, por lo que toda empresa que cumpla los criterios legales será considerada Mipyme nacional, independientemente de su domicilio municipal o departamental. Además, conceptúa que la limitación territorial a Mipymes en convocatorias públicas es una facultad discrecional de la entidad estatal, sujeta a justificación técnica mediante estudios de sector, y que opera únicamente cuando se cumplen los requisitos del artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015. También precisa que la experiencia de socios, accionistas o constituyentes de personas jurídicas puede acreditarse incluso después de tres años de constitución, en aras de fomentar la participación de nuevas empresas en la contratación estatal.

Problema jurídico

Determinar si la entidad debe limitar la convocatoria a Mipymes municipales o departamentales cuando concurren manifestaciones de interés de ambas, y cómo se acredita la experiencia de los socios, accionistas o constituyentes del proponente.

Fragmentos citables
Pequeña y Mediana Empresa ─Mipyme─ es una «unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana», siempre que cumpla las dos condiciones requeridas en el mismo artículo, relacionadas con el número de trabajadores que hacen parte de su planta de personal y sus activos totales.
Define la noción legal de Mipyme, base para entender su alcance en la contratación pública.
Del artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015 no se deriva que existan Mipymes del orden territorial. Esta categoría no existe en el ordenamiento jurídico. En ese sentido, toda empresa constituida bajo las leyes colombianas o que tenga su domicilio principal en el territorio colombiano y, además, cumpla los criterios previstos por la Ley 590 de 2000 y el Decreto 957 de 2019, será considerada Mipymes del orden nacional.
Establece la inexistencia de Mipymes territoriales y su equivalencia con las nacionales, aclarando un punto clave en la interpretación normativa.
La limitación a Mipymes nacionales a la que se refiere el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015, opera de pleno derecho, pero no «limitación territorial» referida en el artículo 2.2.1.2.4.2.3. ibidem, pues esta es facultativa de la entidad. Las únicas exigencias son que la convocatoria esté limitada «a Mipyme nacionales domiciliadas en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato» y que la entidad justifique su decisión en los «estudios del sector».
Diferencia los efectos de la limitación a Mipymes nacionales de la limitación territorial, precisando su carácter facultativo y condicionado.
se puede decir que las entidades estatales, en sus procesos de contratación, deben tener «como válida la experiencia de los socios, accionistas o constituyentes incluso después de cumplidos los tres años de constitución de la sociedad, pues esta interpretación permite incentivar la creación de empresa y generar una mayor participación de las empresas recién constituidas».
Establece la validez permanente de la experiencia acreditada por socios o accionistas, superando el límite temporal de tres años para fomentar la competencia.
MateriasConvocatorias Limitadas A Mipyme · Experiencia de socios, accionistas o constituyentes · Incentivos contractuales · Limitación territorial · Micro, pequeña y mediana empresa · Contratación estatal · Experiencia · Mipyme · Mipyme Nacionales · Acreditación · Alcance · Decreto 1082 de 2015 · Guía para promover · Inexistencia de Mipyme del orden territorial · Limitaciones territoriales · Noción · Personas jurídicas · Procedencia · Requisitos
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1598107974151-CU-021-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2202013000001160
Fecha del documento21 de febrero de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: fabdbe263a28….

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