Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

CU -180 de 2022

P20220224001869 · 8 de abril de 2022

EpígrafeLey de Garantías Electorales – Definición, finalidad y prohibiciones
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa sobre el alcance de la prohibición de contratación directa establecida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales, precisando su ámbito material, destinatarios, excepciones y relación con regímenes especiales de contratación. El documento fija la posición de que la restricción aplica a cualquier sistema de selección que no incluya convocatoria pública ni pluralidad de oferentes, excluyendo modalidades como licitación pública, concurso de méritos, selección abreviada y mínima cuantía. Además, unifica criterios sobre la aplicación de esta prohibición en contratos con organismos internacionales regulados por el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, señalando que si el reglamento internacional regula el procedimiento de selección de contratistas, la prohibición no será aplicable, pero sí lo será si solo regula aspectos distintos. También se reitera que las normas prohibitivas de la Ley de Garantías Electorales deben interpretarse de manera restrictiva y que las restricciones del artículo 33 se integran con las del parágrafo del artículo 38, aplicándose a todos los entes del Estado en elecciones presidenciales.

Problema jurídico

Determinar si durante el período de restricciones de la Ley de Garantías Electorales una entidad estatal puede suscribir contratos de donación con aliados nacionales o internacionales y convenios marco de cooperación internacional que no comprometen recursos presupuestales o se pagan en especie, y cuál es el alcance del artículo 33 de la Ley 996 de 2005.

Fragmentos citables
ha de entenderse que, para los efectos de la Ley de Garantías Electorales y, en particular, para la prohibición o restricción temporal contenida en su artículo 33, «contratación directa» es cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación utilizado por las entidades estatales que no incluya la convocatoria pública en alguna de sus etapas, ni permita la participación de una pluralidad de oferentes. De lo anterior se desprende que la restricción aplica, sin perjuicio de las excepciones establecidas en la misma ley, para celebrar cualquier contrato de forma directa, esto es, sin que exista un proceso abierto y competitivo
Precisa el concepto de 'contratación directa' para efectos de la prohibición del artículo 33, delimitando su ámbito material y excluyendo modalidades de contratación pública competitivas.
Por lo tanto, la restricción prevista en la Ley 996 de 2005, teniendo en cuenta la finalidad de la ley de garantías electorales, cobija a cualquier ente público que pueda a través de la contratación directa romper el equilibrio entre los candidatos en desarrollo de las elecciones presidenciales. Tampoco existe un supuesto de exoneración a la prohibición por tener un régimen especial de los actos o contratos, pues, la posibilidad de que los entes del Estado utilicen la contratación con fines políticos, esto es, con la intención de influir a los electores y alterar la voluntad popular
Establece que la prohibición del artículo 33 aplica a todos los entes del Estado sin excepción, incluso aquellos con régimen especial de contratación, para evitar influencias políticas en la contratación pública.
cuando una entidad pública con fundamento en el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 acuerde la aplicación del reglamento del organismo internacional, de la persona pública extranjera o del organismo de asistencia, ayuda o cooperación internacional, se deberá precisar en el respectivo contrato o convenio el alcance de tal variación de régimen y si ello implica acoger la totalidad de las normas del reglamento extranjero o si, por el contrario, solo se aplicarán ciertos aspectos en él regulados. En uno y otro caso, si el reglamento del organismo o sujeto internacional que las partes han convenido en aplicar regula todo lo relacionado con el procedimiento de selección de contratistas y las oportunidades para que sea realizado, la prohibición para contratar directamente establecida en el artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales no será derecho aplicable al convenio o contrato y sus derivados. Por el contrario, si el convenio en el que se varíe el régimen normativo toca aspectos o etapas distintas al procedimiento para la selección del contratista, la prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales sí será derecho aplicable a la actividad contractual
Unifica criterios sobre la aplicación de la prohibición del artículo 33 en contratos con organismos internacionales regulados por el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, diferenciando según si el reglamento internacional regula el procedimiento de selección.
MateriasContratación Directa · Ley De Garantías Electorales · Organismos Internacionales · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal · Ejecución contractual · Contratos Suscritos Con Organismos Internacionales · Alcance · Artículo 33 · Destinatarios · Especialidad · Excepciones · Finalidad · Prohibición · Régimen de contratación · Unificación de criterios
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1652905248491-CU-180-DE-2022.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
NúmeroP20220224001869
Fecha del documento8 de abril de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: cde857fb715c….

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