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Ley de Garantías Electorales: definición y finalidad
P20220208001204Contratación estataldecreto 1082 de 2015decreto ley 4170 de 2011ley 2159 de 2021ley de garantías electoralesorganismos internacionalesley 1150 de 2007ley 80 de 1993ley 996 de 2005contratación estatalejecución contractualColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales: definición y finalidad |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) en materia de contratación directa, precisando su ámbito de aplicación, destinatarios, excepciones y límites. La autoridad fija la posición de que la prohibición del artículo 33 de esta ley, aplicable durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales, se extiende a cualquier sistema de selección que excluya la convocatoria pública y la pluralidad de oferentes, independientemente del régimen contractual específico de la entidad estatal. Se destaca que la restricción es de carácter taxativo y restrictivo, sin admitir interpretaciones extensivas, y que su finalidad es garantizar condiciones de igualdad y transparencia en la contienda electoral. Además, se aclara que la prohibición no aplica a modalidades de contratación como licitación pública, concurso de méritos, selección abreviada o mínima cuantía, y que las excepciones son limitadas y deben analizarse caso por caso. El documento también aborda la aplicación de estas restricciones a los contratos celebrados con organismos internacionales, reafirmando que la prohibición de contratación directa se mantiene incluso en estos casos, salvo que el contrato se enmarque en las excepciones taxativas previstas. |
| Problema jurídico | Determinar si los convenios celebrados con organismos de cooperación internacional que conllevan compromiso de recursos públicos de contrapartida se encuentran restringidos por la prohibición de contratación directa prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) durante los cuatro meses anteriores a las elecciones presidenciales. |
| Fragmentos citables | «La prohibición contenida en el artículo 33, desde el punto de vista objetivo o material, comprende la contratación directa, entendida como cualquier mecanismo de escogencia del contratista en el que se prescinde de la licitación o concurso, sin que se tenga en cuenta por el legislador estatutario el régimen de contratación aplicable, ya sea contenido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública o uno especial en razón del objeto, del contrato o del órgano que contrata» (Énfasis fuera de texto). |
| Materias | Decreto 1082 De 2015 · Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley 2159 De 2021 · Ley De Garantías Electorales · Organismos Internacionales · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Ley 996 de 2005 · Contratación estatal · Ejecución contractual |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1648654851575-C-100.docx |
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