Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Estabilidad ocupacional reforzada de mujer embarazada vinculada mediante contrato de prestación de servicios

1_2026_02_25_002652 · 13 de abril de 2026

EpígrafeEstabilidad ocupacional reforzada de mujer embarazada vinculada mediante contrato de prestación de servicios
Resumen

Este documento, suscrito por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de la protección constitucional derivada de la estabilidad ocupacional reforzada por fuero de maternidad en contratos de prestación de servicios celebrados por entidades estatales. Fija la posición de que esta garantía opera durante el embarazo, la licencia de maternidad y el período de lactancia, aunque con alcances diferenciados según la etapa. Así, durante la gestación y las dieciocho semanas posteriores al parto, la terminación del contrato se presume discriminatoria y requiere autorización previa del Ministerio del Trabajo, mientras que en el período de lactancia —que puede extenderse hasta dos años según la Ley 2306 de 2023— la carga probatoria recae en la contratista para demostrar la discriminación. Además, precisa que la suspensión del contrato por embarazo de alto riesgo es posible mediante acuerdo entre las partes, sin que proceda de manera unilateral. La argumentación se sustenta en la jurisprudencia unificada de la Corte Constitucional, especialmente en la Sentencia SU-075 de 2018 y posteriores, así como en el marco normativo del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Problema jurídico

Alcance de la protección constitucional derivada de la estabilidad ocupacional reforzada por fuero de maternidad respecto de las mujeres vinculadas mediante contratos de prestación de servicios; extensión temporal del fuero de maternidad durante el periodo de lactancia; posibilidad de suspensión del contrato de prestación de servicios por embarazo de alto riesgo

Fragmentos citables
La protección constitucional derivada del fuero de maternidad y de la estabilidad ocupacional reforzada es plenamente aplicable a las mujeres vinculadas mediante contratos de prestación de servicios. De acuerdo con la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional —entre otras, en las sentencias SU-070 de 2013, SU-075 de 2018, T-239 de 2022, T-119 de 2023 y T-014 de 2026—, el fuero de maternidad no se circunscribe de manera exclusiva a los contratos laborales, sino que se extiende a otras formas de vinculación, como es el contrato de prestación de servicios.
Establece el fundamento jurídico principal de la protección del fuero de maternidad en contratos de prestación de servicios, citando jurisprudencia clave de la Corte Constitucional.
En consecuencia, corresponde a las entidades estatales, en ejercicio de su autonomía y conforme a los lineamientos fijados por la Corte Constitucional, así como a las normas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, garantizar la estabilidad ocupacional reforzada de las mujeres embarazadas y lactantes vinculadas mediante contratos de prestación de servicios, conforme a los lineamientos explicados en el presente concepto.
Define el alcance de las obligaciones de las entidades estatales en materia de protección del fuero de maternidad, vinculando la autonomía administrativa con los lineamientos jurisprudenciales.
Durante este lapso, el empleador debe contar con autorización previa del Inspector del Trabajo para terminar el vínculo. En contraste, durante el periodo de la lactancia, posterior a las dieciocho (18) semanas, si bien subsiste el fuero de maternidad, no opera la presunción automática de despido discriminatorio, y la carga probatoria le corresponde a la contratista, quien debe acreditar que la terminación fue discriminatoria.
Diferencia los alcances de la protección según la etapa (gestación, licencia de maternidad y lactancia), precisando la distribución de la carga probatoria en cada caso.
Conforme lo anterior, cuando se presenten el tipo de situaciones descritas en la consulta, la entidad estatal, a través del supervisor del contrato, determinará si las obligaciones contractuales no pueden desarrollarse temporalmente por parte de la contratista y, en consecuencia, debe proceder a la suspensión del contrato durante su estado de embarazo en virtud de que este sea de alto riesgo.
Establece las condiciones para la suspensión del contrato por embarazo de alto riesgo, destacando el papel del supervisor del contrato y la necesidad de evaluar la imposibilidad temporal de cumplir las obligaciones.
MateriasContrato De Prestación De Servicios · Suspensión Del Contrato · Estabilidad ocupacional reforzada · Fuero de maternidad · Lactancia · Contratación estatal · Estabilidad Ocupacional Reforzada De Mujer Embarazada · Concepto · Contratos de prestación de servicios · Estado de embarazo · Período de lactancia · Potestad de la contratista · Procedencia · Unificación jurisprudencial
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/04/CU-308.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaCU-308 de 2026
Número1_2026_02_25_002652
Fecha del documento13 de abril de 2026
Fecha de publicación16 de abril de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 3b478f4b53e0….

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